27 Nov La Guía de Buenas Prácticas del SEPBLAC al detalle: casos de coincidencia real con listas
Como última recomendación que hace el SEPBLAC para la buena gestión de las listas de sanciones y contramedidas financieras tras explicar la gestión de alertas, está la de contar de manera preventiva con procedimientos claros y específicos que determinen qué actuaciones deben seguirse cuando se concluya que un cliente está incluido en listas.
Será, además, un procedimiento adaptado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los reglamentos comunitarios.
Y es que si algo señala el Servicio Ejecutivo como contraproducente es empezar a estudiar qué debe hacerse una vez aparecido un caso de coincidencia real con listas, porque, a pesar de que el número de detecciones es relativamente bajo en los últimos años, se considera suficiente para “poder afirmar que existe un riesgo que debe necesariamente ser controlado”.
Así pues, desde un enfoque de anticipación que, llegado el momento, minimice las repercusiones que un fallo en esta materia tendría sobre el sujeto obligado, las buenas prácticas en el tratamiento de los casos de coincidencia real con listas pasa por describir detalladamente las acciones a realizar, incluyendo todos los pasos y decisiones a adoptar para concluir con el bloqueo de los fondos y posterior comunicación a las autoridades.
Es aconsejable, dada la naturaleza de estas medidas de cumplimiento legal, que los servicios jurídicos de la entidad participen en la elaboración y actualización de los procedimientos.
También señala el SEPBLAC la conveniencia de examinar de manera especial y minuciosa las operaciones anteriores realizadas por aquel que ha sido incluido en listas, así como las transacciones de otras personas relacionadas con este cliente.
Por lo que respecta a los casos en que una persona incluida en listas aparezca como contraparte en una operación con un cliente, la entidad, anticipándose al problema, deberá examinar con especial interés qué hace el cliente a nivel operacional aunque no aparezca en principio relacionado con la persona en listas.
Finamente, en cuanto a la aplicación de listas, recomienda el SEPBLAC que se considere como un proceso permanente y no cerrado, es decir, que cada cierto tiempo se revise de forma global todo el proceso de verificación de listas y no que las decisiones se tomen una vez y luego sólo sea necesario ponerlas en práctica.