Las aseguradoras como sujetos obligados

Las aseguradoras como sujetos obligados

Han pasado siete meses desde que las entidades bancarias lanzaran el último aviso para obtener de sus clientes el documento de identidad en vigor para dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de blanqueo de capitales.

Pues bien, tampoco han quedado ajenos a este trámite de identificación las aseguradoras y quienes tengan contratados productos de vida riesgo, aunque tradicionalmente el ámbito asegurador no ha sido una vía principal para el blanqueo de capitales.

Sin embargo, en el supuesto de que sí es un actor protagonista del sector financiero y bajo un enfoque de riesgo, el legislador ha querido establecer normas especiales para los seguros con carácter previo al establecimiento de la relación de negocio o de la ejecución de operaciones ocasionales, obligando a la identificación tanto del tomador como de los beneficiarios, a pesar de que este último extremo es difícil en determinadas modalidades de seguros.

Entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y corredurías de seguros son, por tanto, sujetos obligados.

Estos últimos en la medida que el Reglamento de la Ley 10/2010 se fija especialmente en la medicación. Así, como novedad más importante, el texto recoge la especificidad de los corredores de seguros como obligados, si bien quedan fuera de una importante carga administrativa al verse eximidos de la obligación de llevar a cabo las comunicaciones sistemáticas al Sepblac.

Por lo que respecta a la diligencia debida, las entidades del sector asegurador que comercialicen seguros de vida riesgo aplicarán medidas simplificadas cuando la prima anual no exceda de 1.000 euros o la prima única no sea superior a 2.500 euros.

También para pólizas del ramo de vida que garanticen exclusivamente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen además garantías complementarias de indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal, enfermedad grave y dependencia.

Ahora bien, la diligencia debida podrá verse reforzada en función del beneficiario de la póliza de seguro de vida, una cuestión que los sujetos obligados deberán manejar como un factor de riesgo relevante. En los casos en que el beneficiario presente un riesgo superior al promedio, las medidas reforzadas de diligencia debida irán encaminadas a identificar y comprobar la identidad del titular real del beneficiario “con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio por el tomador de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza”.

Además, con Solvencia II, que entra en vigor en enero de 2016, el sector seguros deberán contar con un sistema eficaz de control interno y, en consecuencia, verificación del cumplimiento, gestión de riesgos (de mercado, operacionales, de crédito y de liquidez) y comprobación del nivel de riesgo derivado de las operaciones que realiza la entidad.