UE: problemas derivados de la no armonización de las sanciones por no declarar dinero efectivo

UE: problemas derivados de la no armonización de las sanciones por no declarar dinero efectivo

Con el objetivo de evitar los movimientos ilegales de dinero en efectivo, la Unión Europea cuenta con un Reglamento en el que se establece que toda persona que cruce una frontera exterior de la Unión con 10.000 euros o más en efectivo, deberá declararlos a las autoridades del Estado miembro cuyas fronteras atraviese. En esa declaración hay que indicar principalmente la procedencia y el uso previsto de ese dinero

Ahora bien, en virtud del Reglamento, serán los Estados miembros quienes fijen las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de la obligación de declarar. Unas sanciones que tendrán que ser “eficaces, proporcionadas y disuasorias”.

Esta cuestión que a priori podría parecer razonable, ha sido objeto de una disputa entre un ciudadano europeo y las autoridades húngaras a la que el Tribunal de Justicia de la UE ponía fin el pasado 16 de julio 2015 con una sentencia en la que afirma que al imponer una multa equivalente al 60% del dinero en efectivo no declarado en el momento de cruzar una frontera exterior de la UE, la legislación húngara contraviene el derecho comunitario.

El 9 de agosto de 2012, R. M. Chmielewski entró en Hungría procedente de Serbia, sin declarar un total de 147.492 euros. Las autoridades húngaras le impusieron una multa de 78.000 euros aproximadamente. En este Estado, la cuantía de las multas depende de la suma no declarada y establece que sea del 60% del total para cantidades superiores a los 50.000 euros.

El Tribunal recuerda, en primer lugar, que, como no existe armonización europea de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la obligación de declarar prevista por el Reglamento, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que consideren adecuadas. No obstante, están obligados a ejercer esta competencia respetando el Derecho de la Unión y, por tanto, ateniéndose al principio de proporcionalidad.

Y aunque los magistrados consideran que un sistema que basa la cuantía de la sanción en la cantidad de dinero no declarada no resulta desproporcionado en sí mismo y, además, no existe obligación de las autoridades a tener en cuenta circunstancias específicas como la intencionalidad o la reincidencia, “habida cuenta de que la infracción de que se trata consiste únicamente en el incumplimiento de una obligación de declarar y no en la participación en actividades fraudulentas o ilícitas», no resulta proporcionada una multa cuya cuantía equivale al 60% de la suma de dinero en efectivo.

Asimismo, el Tribunal de Justicia matiza que el Reglamento prevé la posibilidad de retener el dinero que no haya sido declarado, a fin de efectuar las comprobaciones e inspecciones necesarias para determinar la procedencia del dinero, el uso previsto y el destino que se pretenda darle.

Por todo ello, se entiende que una multa de esa cuantía rebasaría los límites de lo que hubiera sido necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones normativas y conseguir los objetivos perseguidos por el Reglamento.

Como consecuencia, y para alcanzar esos objetivos del texto reglamentario sin rebasar los límites “de lo que resulta necesario”, el tribunal estima suficiente una sanción consistente en una multa de un importe inferior combinada con una medida de retención del dinero no declarado.