El alcance del auto blanqueo y la ocultación de bienes

El alcance del auto blanqueo y la ocultación de bienes

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al blanqueo de capitales refleja, sin duda, la evolución de un delito que algunos califican “en expansión”.

En una reciente sentencia, el alto tribunal ha señalado que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios de consumo, como por ejemplo pagar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de auto blanqueo por sí solo, si no concurre además una finalidad u objeto de encubrir u ocultar los bienes.

Es decir, perfila el delito de blanqueo con una interpretación algo más “restrictiva” del tipo que dibuja el artículo 301 del Código Penal, al entender que no consagra diversos tipos y sí diversas modalidades de comisión con una misma finalidad: ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes de procedencia delictiva.

Con esta argumentación, la sala quiere al mismo tiempo evitar excesos, como el de sancionar por auto blanqueo al responsable de la actividad delictiva antecedente (en este caso, el tráfico de drogas) por el mero hecho de adquirir los bienes que son consecuencia necesaria e inmediata de la comisión del delito.

Con esta resolución, la Sala Segunda estima parcialmente el recurso contra una condena que impuso la Audiencia Nacional a 11 personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo.

La sentencia repasa toda la doctrina jurisprudencial así como las reformas legales sobre este delito para concluir que su característica principal «no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona ‘el retorno’ como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico».

Además, señala que «introducir este delito en el código penal es un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada, que directa o indirectamente se apoya en la generación de riqueza ilícita y en su retorno encubierto al circuito legal de capitales».

Y es que para el tribunal, los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los correos de la droga, pero sí al comprar vehículos a nombres de testaferros porque ahí si concurría «la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita».

Es precisamente esta finalidad la que exige el Supremo para poder condenar por este delito.