Primer aniversario de la Ley FATCA

Primer aniversario de la Ley FATCA

La primera ley de intercambio de información fiscal a nivel extraterritorial, la FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), cumple ahora un año, teniendo en cuenta su entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2014.

Hay que recordar que la FATCA fue adoptada por Estados Unidos en 2010 con el objetivo de evitar la evasión fiscal mediante la obtención de toda la información sobre cuentas bancarias, inversiones e ingresos en el extranjero de los contribuyentes estadounidenses.

Son unas 100.000 entidades financieras extranjeras las que se han visto afectadas por esta norma. Todas ellas, aunque sea de manera parcial como en el caso de España, ya han empezado a proporcionar a las autoridades estadounidenses la información sobre ciudadanos o personas residentes en Estados Unidos; corporaciones americanas; determinadas entidades legales, sobre todo patrimoniales, con propietarios estadounidenses; así como titulares de cuentas que no faciliten la documentación identificativa solicitada.

Y lo hacen mediante la firma de dos tipos de acuerdos. Para entidades  centrales y sucursales, se suscribe un acuerdo con el IRS (Internal Revenue Service), órgano dependiente del Tesoro americano, con la finalidad de inscribirse en su registro on line y que la entidad sea incluida en la lista de instituciones financieras extranjeras participantes.

Por otra parte, los acuerdos intergubernamentales (IGA) son los más numerosos hasta la fecha y aportan dos modelos. En su Modelo I, las entidades financieras tanto de los países firmantes como de EEUU, se comprometen a comunicar a sus autoridades fiscales la información referente a contribuyentes del otro país y, seguidamente, la información podrá intercambiarse entre las autoridades fiscales, de forma automática.

Para el caso del Modelo II, las instituciones deben reportar directamente al IRS y, además de reducirse muchas cargas de cumplimiento, desaparece la amenaza de retención del 30% sobre determinados pagos realizados a entidades e individuos que no cumplan con esta ley.

España, en la medida que ha suscrito un acuerdo del modelo I, desarrollado por la Orden Ministerial HAP/1136/2014, inició el intercambio de información en enero 2015, si bien no será hasta el 2017 cuando deba completar el proceso.

En cualquier caso, las entidades bancarias nacionales que están teniendo mayor incidencia con este cumplimiento normativo son, sin duda, las que tienen una implantación fuerte en Latinoamérica.

Para ellas, el proceso se ha centrado en clasificar a los titulares de las cuentas de acuerdo con las definiciones del IRS, en actualizar la forma de dar de alta a nuevos clientes y, desde luego, en poner en marcha los procedimientos de diligencia debida adecuados para identificar a los contribuyentes estadounidenses en todo momento.

¿Qué datos intercambian las entidades financieras españolas por la ley FATCA?

  • Nombre, domicilio y NIF estadounidense tanto para persona física como para una entidad. También de cada una de las personas estadounidenses especificas cuando se trate de entidades no estadounidenses en las que una o más personas residentes en EEUU ejerzan el control (más del 25% del capital social o derecho de voto).
  • Número de cuenta o elemento funcional equivalente.
  • Nombre y número identificador de la institución financiera española obligada.
  • Saldo o valor de la cuenta (incluido en el caso de seguro con valor en efectivo o contrato de anualidades, el valor en efectivo o valor de rescate) al final de año considerado o en caso de cancelación de cuenta en el momento inmediatamente anterior a su cancelación.