06 Jul El Reglamento al detalle: obligaciones de comunicación
Si tenemos en cuenta el principio de la Comunicación Social que dice que “lo que no se comunica, no existe”, parece lógico pensar que los sujetos obligados no verán resuelto su cumplimiento normativo antiblanqueo, sin que pasen por una serie de obligaciones de comunicación, fijadas en el Reglamento de la Ley 10/2010.
De hecho, la actualidad ya nos ha puesto sobre más de una situación en la que se ha sancionado a entidades financieras por no haber comunicado a los órganos competentes las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
Es una obligación recogida en los artículos 23 a 27 del Capítulo III, Sección 1ª del texto reglamentario que lo primero que dice deben establecerse, son las alertas adecuadas por tipología, intervinientes o cuantía de las operaciones. Y ello, en función del riesgo. Tendrán, además, una revisión periódica y se harán de manera automatizada para el caso de que el sujeto obligado supere las 10.000 operaciones anuales.
De forma complementaria, y con independencia de las alertas que bajo este enfoque de riesgo estarán, por tanto, previamente determinadas en función de la actividad del sujeto obligado, éste deberá tener en cuenta también las operaciones sospechosas en el ejercicio de su actividad.
Para ello, establecerán relaciones de operaciones susceptibles de estar asociadas al blanqueo, comunicaciones internas e incluso formularios para la declaración de estas operaciones.
El propio reglamento las identifica cuando, por ejemplo, la naturaleza o el volumen de las operaciones de los clientes no se corresponda con su actividad; y cuando una misma cuenta recibe ingresos en efectivo de un número elevado de personas o múltiples ingresos de la misma persona.
También hace referencia a situaciones en que existen diferentes transferencias realizadas por varios ordenantes a un mismo beneficiario en el exterior o por un único ordenante en el exterior a varios beneficiarios en España, sin que se aprecie relación de negocio entre ellos.
Se encuadran bajo la lupa, además, aquellos movimientos con origen o destino en países de riesgo, las transferencias en las que no se conoce la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen y aquellas operaciones con agentes que, por su naturaleza, volumen, cuantía o zona geográfica, difieran de las usuales del sector o del sujeto obligado.
Si del expediente, que deberá ser conservado durante 10 años, resultan indicios o certeza de blanqueo o financiación del terrorismo “se efectuará sin dilación la comunicación por indicio, en el soporte y formato establecido por el Servicio Ejecutivo de la Comisión”, señala el reglamento, con la inclusión de información razonada sobre la decisión adoptada por el sujeto obligado respecto a la continuación o no de la relación de negocio con el cliente.
Además, entre las más destacadas, el SEPBLAC recibirá con periodicidad mensual comunicación de operaciones que lleven aparejado movimiento físico de dinero, con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente, por importe superior a 30.000 euros y por encima de 1.500 euros para los sujetos obligados que realicen envíos de dinero. Y también de las que se hayan realizado en países previamente designados por la Administración, siempre que el importe de las transacciones sea superior a 30.000 euros.