12 Jun Relación entre transferencias de fondos y el blanqueo de capitales
El BOE de 10 de junio de 2015 hacía pública la sanción de 4,9 millones de euros que España ha impuesto a la empresa de transferencia de fondos Western Union por “infracciones graves de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales”.
En los últimos años, el envío internacional de remesas a través de gestoras de transferencias se ha extendido significativamente. Es un fenómeno unido a los flujos de inmigración que contribuye al desarrollo económico de los países de destino.
A modo de ejemplo, según datos del Banco Central de Ecuador recogidos en el periódico El Telégrafo, durante el primer trimestre de 2015, el flujo de remesas a este país procedente de España, ascendió a 143,2 millones de dólares. Con todo, es un 28,4% menos con respecto al primer trimestre de 2014 (199,9 millones de dólares).
Sin embargo, de forma paralela también se configura como actividad de riesgo para el blanqueo de capitales, por dos razones. Además de introducir dinero en efectivo en el circuito financiero, las operaciones tramitadas a través de las gestoras de transferencias implican movimientos internacionales de fondos con el objetivo de desvincular geográficamente esos fondos de su origen.
Y es que, tal y como describe el SEPBLAC en un interesante informe sobre la gestión de transferencias, los movimientos internacionales de fondos se realizan a través de cuentas de terceros intermediarios que identifican a estos como origen y destino de los flujos (las propias gestoras de transferencias o sus corresponsales), y no a nombre de las personas que, en realidad, motivan las operaciones.
El propio Reglamento de la ley 10/2010 identifica algunas señales de alerta en este tipo de transacciones, en el caso, por ejemplo, de que se produzcan numerosas transferencias realizadas por varios ordenantes a un mismo beneficiario en el exterior o por un único ordenante en el exterior a varios beneficiarios en España, sin que se aprecie relación de negocio entre los intervinientes.
También se considerará operación sospechosa los movimientos con origen o destino en territorios o países de riesgo, así como las transferencias donde no esté incluida la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen de la transferencia.
Con estos parámetros, y teniendo en cuenta que estamos ante una normativa basada en un enfoque de riesgo, cuando se produzca este tipo de transacciones electrónicas por importe superior a 1.000 euros, las gestoras de transferencias como sujetos obligados tendrán que identificar al titular real con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio.
En el caso de operaciones de envío de dinero cuyo importe supere los 3.000 euros (singular o acumulado por trimestre natural), se aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida. También cuando existan transferencia de fondos de o hacia países de riesgo, en concreto, para aquellos que el GAFI exija la aplicación de medidas de diligencia reforzada.
Finalmente, el Reglamento determina la obligación de comunicar mensualmente al SEPBLAC las operaciones que impliquen transferencias de fondos superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda extranjera a o desde territorios o países previamente designados por las autoridades españolas, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes.