21 May Dos años para transponer la Cuarta Directiva antiblanqueo
El pleno de la Eurocámara ha aprobado el 20 de mayo de 2015 el texto de la nueva Directiva antiblanqueo, que ya fue acordada con el Consejo, con el fin de intensificar la lucha contra los delitos fiscales y la financiación del terrorismo.
Se concreta en dos años el plazo para trasladar la directiva que, algunos expertos en la materia señalan como “muy inspirada en la Ley española 10/2010, de 28 de abril”.
La principal novedad incluida en la norma, tras las negociaciones de los diputados europeos, se basa en que los países de la UE tendrán que tener registros centralizados con los nombres de los propietarios efectivos de las empresas, accesibles tanto a las autoridades como a las personas con un “interés legítimo”, por ejemplo, periodistas.
Por primera vez, la cuarta directiva antiblanqueo obligará a los Estados miembros a registrar los datos de los titulares últimos de las entidades corporativas y otras entidades jurídicas, así como de los fideicomisos.
La norma también establece obligaciones específicas de información para las entidades financieras, auditores, abogados, agentes inmobiliarios y casinos, entre otros, respecto a las operaciones sospechosas efectuadas por sus clientes.
Hay que recordar que el importe de las operaciones de blanqueo en relación al PIB global de Europa se sitúa entre un 2 y un 5%.
Quién accede al registro
Parece lógico que los registros sean accesibles para las autoridades y sus unidades de inteligencia financiera, sin ninguna restricción, así como para los sujetos obligados, en aplicación de medidas de diligencia debida.
También lo serán para el público, con un acceso sujeto a inscripción online del demandante y al pago de una tasa administrativa.
En este sentido, la persona u organización (por ejemplo, periodistas de investigación u ONG) tendrá que demostrar un «interés legítimo» en el supuesto caso de blanqueo, la financiación del terrorismo y los delitos subyacentes que pueden servir para financiarlos, como la corrupción, los delitos fiscales y el fraude.
Los datos disponibles para su consulta son nombre y apellidos del propietario, mes y año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y detalles sobre la propiedad.
No obstante, la directiva contempla excepciones a esta obligación de información para los Estados miembros «en casos concretos, bajo circunstancias excepcionales».
Las PRPs
El texto también clarifica las normas aplicadas a las personas con «exposición política», así como sus familiares.
En caso de relaciones empresariales con personas de este perfil, deben adoptarse medidas adicionales, por ejemplo, establecer el origen del patrimonio y de los fondos implicados en las operaciones.
Seguimiento de las transferencias de fondos
El Parlamento también ha aprobado nuevas reglas para facilitar el rastreo de las transferencias bancarias, que busca mejorar el seguimiento de los pagadores, beneficiarios y sus activos.
Este reglamento será directamente aplicable veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.