La congelación de fondos en la prevención

La congelación de fondos en la prevención

Los artículos 47 a 49 del Reglamento de la Ley 10/2010 regulan la congelación de fondos o recursos económicos bajo propiedad, control o tenencia de personas, entidades u organismos que se determinen en un reglamento de la Unión Europea o en un acuerdo del Consejo de Ministros.

La  liberación de estos fondos tendrá idéntico procedimiento, es decir, también a partir de textos reglamentarios vinculantes.

Se trata de una medida asociada a la política de sanciones que habitualmente se adopta por Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU, aunque también la UE puede decidir aplicar estas acciones restrictivas de manera autónoma.

En cualquier caso, serán las listas de sanciones financieras públicas y oficiales, de carácter internacional, las que nos den la pista sobre la congelación de activos de manera actualizada.

Por su parte, el GAFI, en sus recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo, apunta a que sea cada país el que implemente medidas para congelar los fondos de organizaciones terroristas o de alguno de sus miembros, de acuerdo con las resoluciones de Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión de la financiación de los actos terroristas.

Además, el Grupo va más allá en cuanto a señalar que deberán tomarse las medidas oportunas, incluidas las legislativas, matiza, para poder incautar, embargar o decomisar la propiedad “que proceda, se utilice o se intente utilizar o destinar a la financiación de terrorismo”.

En este sentido, en su Informe de Evaluación Mutua a España del pasado diciembre 2014, el GAFI consideraba que nuestro país ha sido eficaz a la hora de detener la financiación del terrorismo.

Sin embargo, describe haber observado “deficiencias de carácter técnico y práctico” en la implementación de las sanciones financieras específicas que permiten congelar los activos relacionados con el terrorismo y que aconsejan las recomendaciones, incluso en caso de sospecha, sin una condena firme.

Y es que para el GAFI, los procedimientos establecidos a nivel de la UE,  que son los que aplica España, imponen “una demora inaceptable en la transposición de nuevas entidades designadas a las listas de sanciones”.