El Reglamento al detalle: el Manual de prevención

El Reglamento al detalle: el Manual de prevención

Entre los procedimientos de control interno que tiene que asumir un sujeto obligado como parte de su cumplimiento normativo de prevención del blanqueo de capitales, se encuentra la elaboración de un Manual.

El artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/2010 recoge la manera de documentar estos procedimientos que, basan su enfoque en un análisis previo del riesgo.

Aunque a priori pudiera parecer un trámite meramente burocrático, lo cierto es que para los sujetos obligados, disponer de un buen Manual de procedimientos es sinónimo de disponer de un documento a la medida con estándares sectoriales personalizados, en función de su actividad y operativa específicas.

De ahí, la importancia de contar con expertos en este tipo de asesoramiento y consultoría ya que tomarán como punto de partida para la elaboración del Manual, las características concretas de cada sujeto obligado.

Así, en función de los servicios que preste ese sujeto y el riesgo de sus clientes, el documento, adaptado a la normativa vigente, logrará el cumplimiento debido con la máxima eficiencia.

Entre los aspectos que debe contener el Manual de prevención de blanqueo de capitales, el reglamento menciona como primero de ellos la política de admisión de clientes donde deberá aparecer una “descripción precisa de los clientes que potencialmente puedan suponer un riesgo superior al promedio por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo”, así como las medidas a adoptar.

Le seguirá un procedimiento estructurado de diligencia debida y, otro, de aplicación de esas medidas de diligencia.

Habrá que especificar, además, qué operaciones pueden ser sospechosas de blanqueo y cómo proceder, en su caso. Esta relación de operaciones se revisará periódicamente con difusión entre los directivos y empleados de la entidad obligada que también deberán recibir instrucciones de procedimientos.

También las herramientas informáticas implantadas y las alertas establecidas tendrán que aparecer descritas en el Manual, junto al procedimiento para la detección de operaciones especiales.

El funcionamiento de los órganos de control interno, su difusión y la realización de acciones formativas de conformidad con un plan anual dirigido a los miembros de la entidad obligada, se completarán con una serie de medidas para verificar que los procedimientos son adecuados y eficaces.

Finalmente, será necesario un procedimiento de conservación de documentos, que garantice una gestión adecuada con disponibilidad inmediata.