¿Qué preocupa a los abogados en la prevención del blanqueo de capitales?

¿Qué preocupa a los abogados en la prevención del blanqueo de capitales?

El límite entre la comunicación y el secreto profesional, obligación de comunicar las operaciones meramente intentadas, identificación de quienes no son clientes por no haberse aceptado el encargo o las deficiencias detectadas en las inspecciones del SEPBLAC…

Son algunas de las cuestiones planteadas a modo de conclusiones en el seminario anual que, sobre prevención de blanqueo de capitales, celebró el Consejo General de la Abogacía Española, el pasado mes de noviembre.

Deber de confidencialidad y obligación de comunicar

Para el SEPBLAC, el secreto profesional no debe ser una excusa para no comunicar operaciones sospechosas.

Sin embargo, a juicio de los abogados, situar el límite entre la comunicación y el secreto profesional no parece tan sencillo cuando estos profesionales realizan una función de asesoramiento.

En el debate de esta cuestión, se tomaron en cuenta criterios como que en el asesoramiento puro prima el secreto al amparo de lo que dispone la tercera Directiva, salvo cuando el abogado está implicado en el blanqueo o cuando conoce que se solicita su asesoramiento con ese propósito.

Además, si tenemos en cuenta que “el cliente espera del abogado la ejecución de la gestión jurídica”, en el desarrollo de esa gestión no prima el secreto profesional y surgen los deberes de comunicar y cooperar. En la realización de esta gestión hay participación y cuando se participa se es parte y, por tanto, no existe el deber de confidencialidad.

Si el asesoramiento es previo a la operación, añaden los abogados, generalmente será seguida de la gestión. En cambio, si es posterior, no.

Obligación de comunicar las operaciones meramente intentadas

Cuando los bancos no han podido completar las medidas de diligencia debida, es razón más que suficiente para no aceptar un cliente.

Esta premisa es la que argumentan los profesionales del Derecho para alejarse del argumento de que “no debe pues esgrimirse la razón de que se han encontrado indicios de blanqueo sino la imposibilidad” de la diligencia debida y, por tanto, no sería necesario comunicar nada al SEPBLAC.

En cambio, si se ha aceptado el cliente y durante el desarrollo de la operación, el abogado ve indicios o certeza de blanqueo, sí deberá comunicarlo al órgano de supervisión y abstenerse del encargo profesional sin revelar nada al cliente.

La necesidad de aplicar medidas de diligencia reforzada sobrevenida por la aparición de algún elemento de riesgo y su imposibilidad puede ser motivo bastante para terminar la relación de negocios.

El SEPBLAC considera que si no se ha aceptado el encargo no se debe comunicar nada ya que no existen suficientes antecedentes e información.

Durante el seminario, se llamó la atención sobre la recomendación del GAFI de 23 de octubre 2014 sobre el de-risking, una política de rechazo indiscriminado de clientes en evitación de problemas. Un ejemplo se encuentra en las dificultades de los inversores extracomunitarios con intención de acogerse a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Inspecciones del SEPBLAC

En las inspecciones realizadas a algunos grandes despachos de abogados se ha detectado un deficiente cumplimiento de la normativa en cuanto a que no están adaptados correctamente, carecen de representante, no cuentan con manual de prevención de blanqueo de capitales ni delimitación del nivel de riesgo.

En relación al perfil de despacho pequeño y abogados que ejercen individualmente, se insistió en que “debía apartarse el temor ya que el propósito no es sancionar sino de obtener el cumplimiento”.

Y es que las inspecciones también tienen por misión evitar la competencia desleal entre los que cumplen y los que no.