¿Deben tener los asesores fiscales la responsabilidad por las actividades de sus clientes?

¿Deben tener los asesores fiscales la responsabilidad por las actividades de sus clientes?

El asesor fiscal es un profesional que presta asistencia o proporciona consejo en materia tributaria. Cumple un papel relevante en la planificación económica y fiscal del contribuyente, así como en el adecuado cumplimiento de sus deberes tributarios.

Su responsabilidad puede afectar a tres ámbitos distintos: el tributario, el civil y el penal.

En el primero de los casos se le considerará persona responsable solidariamente de las deudas tributarias de su cliente. Asimismo, en la responsabilidad civil, el asesor fiscal responde frente al cliente de los daños causados a consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones.

Y, por lo que respecta al ámbito penal, y a pesar de que el responsable de un delito fiscal es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, el asesor fiscal en función de su intervención en los hechos delictivos puede considerarse desde autor, coautor o inductor, hasta cooperador necesario del delito.

Así, el enjuiciamiento penal de la conducta de sus clientes puede llevar al asesor fiscal a ser considerado responsable de los delitos que finalmente los tribunales estimen que se han producido.

Con estas premisas, y si tenemos en cuenta que el Supremo ha ratificado en su jurisprudencia el delito fiscal como un delito de blanqueo de capitales, cobra mayor importancia que los asesores fiscales se consideren sujetos obligados.

Por tanto, al convertirse en colaboradores de la prevención en el blanqueo de capitales, los asesores fiscales se enfrentan a la exigencia de ciertas funciones “policiales” para averiguar la verdadera intención de la operación que se somete a su consideración y por la que el cliente demanda sus servicios profesionales.

De esta forma, su consideración como sujetos obligados les ofrece mayor seguridad jurídica a la hora de fijar sus responsabilidades.

Además, con el Reglamento de la Ley 10/2010, se incorpora la novedad de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, pueda requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010 en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria.

Y aunque el Reglamento rebaja las obligaciones de control de los despachos pequeños, no quedan exentos de cumplir con aquellas derivadas de la diligencia debida tales como la identificación formal y titularidad real, el propósito de la relación de negocio, así como su seguimiento continuo.