28 Jul Entrada en vigor del acuerdo FATCA
La US Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) ha entrado el pasado 1 de Julio en vigor oficialmente en todo el mundo. Su implementación ha venido precedida de un retraso significativo provocado, como ya indicamos en un post anterior, por la necesidad de adaptación de las entidades financieras al cumplimiento de determinadas obligaciones con respecto a los titulares estadounidenses de cuentas bancarias en el extranjero. Uno de los principales argumentos para la implantación de este acuerdo ha sido el de reducir las ventajas del secreto bancario sobre productos en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.
Con la entrada en vigor, la lista de países que han suscrito el acuerdo FATCA asciende a 81, sin perjuicio de los que lo firmen durante los próximos meses. En los últimos seis meses, el Departamento del Tesoro de EEUU ha realizado importantes avances para alcanzar acuerdos con los países socios, sumando más de 40 desde el comienzo de 2014. EEUU dio a conocer recientemente su primera lista de instituciones financieras que se han inscrito y acordaron cumplir con FATCA. Más de 77.000 instituciones financieras fueron incluidas en esa lista.
El acuerdo con España se firmó en Mayo de 2013 y se publicó su entrada en vigor en el BOE el día 1 de Julio de 2014. Este Acuerdo que tiene por objeto avanzar en la lucha contra el fraude fiscal internacional, así como servir de marco normativo aplicable para facilitar que las instituciones financieras españolas cumplan con las obligaciones derivadas de la Ley de Cumplimiento Voluntario de Cuentas Extranjeras, establece un sistema de intercambio automático de información con fines tributarios en el ámbito de la asistencia mutua entre ambos Estados.
En el BOE del día 2 de julio, se ha publicado la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, que regula determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el referido acuerdo y aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y según señala su exposición de motivos “se confiere como un complemento del Acuerdo”.
En cuanto a la aplicación del Acuerdo, esta se establece de forma gradual en relación con la información que debe suministrar el Reino de España a los Estados Unidos de América. De esta manera, conforme a lo dispuesto en el mismo, el intercambio de la totalidad de la información no está previsto hasta 2017, en relación con las cuentas financieras sujetas a comunicación de información en 2016.