29 Nov ¿En qué consiste la Ley de Transparencia?
Tras un año de tramitación, y con la ratificación de las enmiendas incorporadas durante su tramitación en el Senado, ha quedado aprobada definitivamente la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Con el objeto de acometer la implantación de esta ley, el Programa de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes aumenta sus partidas de gasto e inversión en 1,4 millones de euros.
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno “deben ser ejes fundamentales de toda acción política”, argumenta el Ejecutivo en la exposición de motivos.
Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Con este objetivo, la ley amplía la publicidad activa en distintos ámbitos.
En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento.
Será de aplicación a todas las administraciones públicas y organismos, entidades, asociaciones, corporaciones y fundaciones del sector público, así como a las sociedades mercantiles participadas por esas entidades en un 50%. También a la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas.
Junto a estos organismos e instituciones, quedan afectados, también, los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las entidades privadas que perciban durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
La información será publicada en el Portal de la Transparencia, que estará operativo en 2014.
Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley velará el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente que sólo tendrá competencias en aquella comunidades autónomas que hayan firmado un convenio al efecto.
Las enmiendas aprobadas en el Senado y que ha confirmado el Congreso el 28 de noviembre afectan, entre otras cuestiones, a la entrada en vigor de la Ley, que se realizará de forma escalonada atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación de sus diversas disposiciones.
Así, las disposiciones previstas en el Título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; el Título Preliminar, el Título I y el Título III lo harán al año de su publicación; y los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
En cuanto a las disposiciones finales, se modifica la regulación del derecho de acceso los archivos y registros administrativos contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se amplía la publicidad de determinada información que figura en el Registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado y la obligación de publicidad prevista en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Otro de los cambios incorporados permite a los solicitantes de información dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
El Senado ha añadido nuevas disposiciones adicionales por las que se establece, entre otras cuestiones, que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para optimizar el uso de los medios técnicos y humanos que se adscriban al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; y se amplía la definición de las personas con responsabilidad pública.
La Ley prevé también que el Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE, un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.