El Grupo Wolfsberg, el sector privado de la banca contra el blanqueo de capitales

El Grupo Wolfsberg, el sector privado de la banca contra el blanqueo de capitales

Con el nuevo siglo, once grandes bancos internacionales deciden agruparse con el objetivo de desarrollar estándares de aplicación en esta industria de servicios financieros para combatir el blanqueo de capitales, la corrupción y la financiación del terrorismo.

Reunidos en su sesión de constitución en la localidad de Wolfsberg, en el noreste de Suiza, este grupo de trabajo está formado por las principales entidades financieras internacionales: Banco Santander, Bank of Tokyo‐Mitsubishi‐UFJ Ltd, Barclays, Citigroup, Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, HSBC, JPMorgan Chase, SociétéGénérale y UBS.

El denominado Grupo de Wolfsberg de Instituciones Financieras Internacionales publicó sus primeras directrices contra el lavado de dinero en la Banca privada en octubre de 2000.

Un buen cumplimiento de los Principios Wolfsberg tiene por finalidad impedir el uso de las transacciones mundiales de las entidades para fines delictivos y proteger, así, su reputación.

En los últimos años, estos principios han sido revisados en dos ocasiones: la primera, en mayo de 2002 y, más recientemente, en junio de 2012. Los nuevos textos recogen la esencia de las modificaciones en las políticas y normas antiblanqueo adoptadas por los organismos reguladores internacionales.

Así, el último documento del Grupo inicia su articulado con los principios generales de aceptación de clientes y señala que las entidades “procurarán” aceptar únicamente aquellos clientes cuyos fondos y fuentes de riqueza pueden determinarse “razonablemente” como legítimos.

Además, se establecerá la identidad de los clientes y beneficiarios reales antes de formalizar cualquier relación comercial con dichas personas. Para ello, se verificará la identidad de personas físicas; empresas, asociaciones y fundaciones; así como, de fidecomisos.

En el caso de las personas físicas, se verificará sobre la base de documentación oficial de identidad u otros documentos, datos o información fiables e independientes que deberá estar actualizada. Por su parte, las empresas y fidecomisos deberán presentar pruebas documentarias de su organización, constitución y existencia.

Junto a las situaciones que exigen una diligencia debida reforzada por parte de la entidad, los principios recogen la definición, identificación y seguimiento de las actividades inusuales o sospechosas.

Este tipo de actividades se señalan como “las transacciones u otras actividades relacionadas con la cuenta no compatibles con el expediente de diligencia debida; operaciones en efectivo superiores a un importe determinado; y, transferencias por cuenta de terceros, así como ingresos y reembolsos rápidos”.

El Grupo manifiesta, asimismo, la importancia de que exista un control y seguimiento continuos de la actividad de la cuenta, al tiempo que insta a las entidades a no facilitar ayuda “inadecuada” al cliente y a desarrollar un programa de sanciones.

Finalmente, los Principios no dejan de tener en cuenta otros aspectos esenciales en la prevención del blanqueo de capitales como el establecimiento de controles estándar y de requisitos de conservación de registros, la elaboración de informes de gestión o  el desarrollo de programas de formación destinados a los gestores de la banca privada.

De forma paralela, el Grupo ha ido formulando directrices, declaraciones y principios para prevenir el blanqueo de dinero en relación con la banca corresponsal, la financiación del terrorismo, la supervisión de instituciones de inversión colectiva y el enfoque basado en el riesgo.