La cuota defraudada como objeto del blanqueo de capitales

La cuota defraudada como objeto del blanqueo de capitales

El Tribunal Supremo resuelve, por primera vez, que las cuotas defraudadas en un delito fiscal pueden ser objeto material de otro delito de blanqueo de capitales.

Sobre esta cuestión existe un amplio debate y análisis en el ámbito doctrinal trasladado al ámbito jurisdiccional. Así, conviven dos posturas enfrentadas.

Por un lado, la posición que niega que el delito fiscal pueda ser antecedente del delito de blanqueo, principalmente porque no origina los fondos que son objeto del delito. El defraudador no obtiene nada del delito, sino que los bienes que integran la cuota ya se encuentran en su patrimonio. El delito fiscal no origina nada que no existiera antes en el haber del defraudador.

Y, por otro, la que considera que el delito de defraudación fiscal sí puede ser antecedente del de blanqueo porque si los bienes procedentes de delito fiscal pueden considerarse de origen delictivo grave, constituirán el objeto material del delito de blanqueo. En definitiva, se parte de la premisa de no confundir el blanqueo de la cuota defraudada con el blanqueo de los fondos que dan lugar a esa cuota defraudada.

En la resolución del Alto Tribunal, los magistrados avalan esta última posición teniendo en cuenta tres fundamentos:

-La Ley 10/2010 que, aunque no estaba en vigor en el momento de los hechos enjuiciables, señala que la cuota defraudada constituye un bien procedente de conductas delictivas y la recoge específicamente como objeto del blanqueo, extremo, dice el TS, que “no se justifica solo por la Ley de Prevención, sino atendiendo a la pura aplicación del Código Penal”. Según la legislación penal un delito fiscal, en principio, no está excluido para poder ser delito precedente de un blanqueo, dada su consideración, en todo caso, de delito grave.

-El Derecho Comparado que permite, según la Sala 2ª, “constatar” que algunos tribunales ya se han pronunciado a favor de admitir que el fraude fiscal constituye delito previo del blanqueo.

La cuota defraudada es un bien y constituye un perjuicio para la Hacienda Pública y un beneficio para el defraudador. El incremento de patrimonio del defraudador no se habría producido sin la comisión del delito.

La dificultad residirá en que durante la investigación se pueda identificar la parte de los bienes del patrimonio del defraudador que constituyen la cuota tributaria.

Los hechos que fundamentan la resolución se centran en un despacho profesional especializado en inversiones en inmuebles por parte de personas no españolas. Uno de los sistemas utilizado para facilitar dichas inversiones era el de la creación de sociedades patrimoniales de responsabilidad limitada en España, que estarían participadas por los inversores, bien directamente, bien por medio de otra sociedad extranjera.

Como consecuencia de su actividad profesional, este despacho obtuvo ganancias que no declaró a la Hacienda Pública y que ocultó a través de diversas sociedades que utilizaba para canalizar sus propios fondos.

Los acusados fueron condenados por un delito continuado de blanqueo de capitales y falsedad contra la Hacienda Pública.