Nielson Sánchez (y II): “La cuarta Directiva antiblanqueo está muy inspirada en la Ley 10/2010”

Nielson Sánchez (y II): “La cuarta Directiva antiblanqueo está muy inspirada en la Ley 10/2010”

Publicamos la segunda parte del análisis de Nielson Sánchez sobre el blanqueo de capitales y sus mecanismos de prevención

¿Cómo se resolvería este posible exceso de normativa?

Con un Reglamento a nivel europeo.

Sin embargo, por razones políticas, la UE no se atreve a hacer un Reglamento europeo que sería de aplicación directa, como se hizo para las transferencias bancarias, por ejemplo. La percepción del blanqueo de capitales es distinta en un país y en otro. Por ejemplo, la problemática no es igual en España que en Dinamarca. Además, la actuación de los sujetos obligados no es igual en un país que en otro. Esa diversidad marca el temor a que ese Reglamento pudiera no poder aplicarse después de requerir tanto trabajo.

Por otra parte, los reglamentos se utilizan en caso de urgencia, cuando no hay otra fórmula. Esta materia es muy importante pero no se estima como urgente. De todas formas, el ciclo de las Directivas es cada vez más corto. Tal como estamos, podemos prever que tengamos una directiva cada año.

De todas formas, que haya cuatro Directivas es una persecución, es decir, el delincuente va por delante y la UE va cerrando las grietas detectadas.

¿Cómo valora la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo?

La Ley 10/2010 es muy exigente, muy reglamentista. Ya no puede pedir más. Se utilizó una técnica legislativa de permitirlo todo y que sea el Reglamento el que haga las excepciones. La ley contempla igual a todos los sujetos obligados, a una gran entidad financiera que a un pequeño despacho de abogados.

Se parte de la base de que para desarrollar correctamente la ley, hay que emplear un 20-30% de la actividad profesional del sujeto obligado en la operativa de prevención de blanqueo de capitales. Por eso se espera con tanto entusiasmo el Reglamento.

La cuarta Directiva está muy inspirada en esta ley.

Para desarrollar correctamente la ley, hay que emplear un 20-30% de la actividad profesional

¿Y el funcionamiento del SEPBLAC?

El SEPBLAC hace lo que puede. Tiene medios limitados, como toda la administración pública, y tiene un trabajo ingente. Personalmente, creo que actúan bien dentro de las naturales reservas con las que los abogados vemos la administración.

¿Cuál es el papel del abogado como sujeto obligado?

El abogado que no informa puede cometer un delito (voluntaria o culpablemente) y ser sancionado administrativamente.

El abogado tiene una tendencia natural a proteger a su cliente y le resulta muy duro comunicar alguna noticia que conoce a través de su ejercicio profesional. Y es que digamos lo que digamos, se trataría de una denuncia porque es la comunicación de un hecho presumiblemente irregular a la autoridad.

A los efectos de prevenir eso, la solución estaría en la creación de órganos centralizados de prevención como el que existe en el Notariado pero, en nuestro caso, que actuase antes de realizar la operación.

¿Podría el CGAE ser ese órgano centralizado?

Se necesita un órgano intermedio y centralizado entre el sujeto obligado y la autoridad financiera. La única manera de que funcionase este órgano de prevención es que fuese de adscripción obligatoria pero esto podría ser anticonstitucional.

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del CGAE podría ejercer como órgano intermedio y centralizado entre el sujeto obligado y la autoridad financiera

Este Consejo ha creado la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales como órgano consultivo. Recibe 2-3 consultas semanales con situaciones, a veces, confusas. Y es que el límite es muy sinuoso.

Esta Comisión podría ser la solución y convertirse en órgano centralizado. Esta es la idea que venimos acariciando hace mucho tiempo.

Ahora, la sentencia “Michaud” del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos puede dar un buen empujón. Ha dicho que, efectivamente, la comunicación puede ser contraria al derecho de intimidad del artículo 8 del Convenio. Esa intromisión es legítima porque se lucha contra algo terrible y porque en Francia (quién ha planteado el tema) existe el filtro del Decano del Colegio de Abogados y la comunicación no va directa a la unidad financiera.

Para aprobarse la creación de este órgano, primero, necesitaríamos el Reglamento y, además, una Orden Ministerial.

*La imagen del texto muestra el grupo de ponentes del I Encuentro del Centro Europeo de Estudios sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero