Declaración de bienes y derechos en el extranjero como medida antifraude

Declaración de bienes y derechos en el extranjero como medida antifraude

La declaración de bienes y derechos en el extranjero es la última de las medidas de control antifraude aprobada por el gobierno con  el objetivo de establecer la obligación de todos los residentes fiscales en España de presentar anualmente una declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

La medida se considera positiva desde Soluciones Confirma porque, como apunta Santiago Lago, “cualquier elemento tendente a aumentar la transparencia de los fondos y capitales de los ciudadanos refuerza la fiabilidad de nuestro sistema financiero y fiscal, lo que otorga a corto y medio plazo una notable credibilidad a nuestras empresas e instituciones”.

Esta declaración se plasmará en el modelo 720 y, desde Soluciones Confirma reconocen además que, si bien tiene un carácter meramente informativo, podrá tener efectos fiscales en cuanto que deberá ser tenida en cuenta en las liquidaciones del IRPF, Patrimonio y Sociedades.

El plazo para su presentación expira el próximo 30 de abril.

Tienen obligación de declarar las personas físicas o jurídicas, residentes fiscales en España, titulares de los bienes y derechos en el extranjero; sus representantes y apoderados para dichos bienes y derechos; sus beneficiarios o usufructuarios; los tomadores de seguros; y quienes puedan ser considerados titulares reales de los bienes y derechos.

Las partidas a declarar son:

-Cuentas de cualquier tipo en bancos en el extranjero.

-Valores y derechos situados en el extranjero representativos de la participación en el capital de entidades jurídicas, de la cesión de capitales propios a terceros o aportados en gestión y administración a fundaciones y trusts.

-Participaciones en instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

-Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias contratados con entidades aseguradoras situadas en el extranjero. Se excluyen los seguros de vida sin valor de rescate.

-Titularidad o derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero, incluyendo usufructo, nuda propiedad o derechos de multipropiedad.

Asimismo, la declaración irá acompañada de detalles identificativos de los bienes y derechos tales como entidades depositarias o gestoras; fechas de apertura y números de cuenta y depósito; fecha de adquisición y detalle de los valores; fechas de constitución de las sociedades; detalle de los poderes; fechas y precios de adquisición; ubicación de los inmuebles. También existe obligación de indicar los países en que se encuentren situados los bienes y en los que sean ejercitables los derechos. Por último, deberán detallarse las bajas habidas durante el ejercicio transcurrido y el detalle de las correspondientes operaciones, con sus precios de venta, así como la rentabilidad obtenida de los bienes y derechos en el ejercicio transcurrido.

La declaración se presentará a Hacienda por vía telemática en el primer trimestre de cada año, con excepción de este ejercicio en que el plazo se prolonga hasta el 30 de abril, con datos al cierre del año natural anterior.