07 Feb La nueva Directiva europea contra el blanqueo amplía la vigilancia a los políticos
La lucha contra el blanqueo de capitales llega a la política europea, al menos en el borrador de la nueva Directiva de la Comisión Europea contra el lavado de dinero, listo ya para su tramitación. Esta directiva incluye dos propuestas, que pretenden reforzar las normas de las que ya dispone la UE para hacer frente a este delito, extendiéndolas de los políticos extranjeros a los políticos residentes en la Unión, lo que incluye a jefes de Estado, familiares y asociados.
Las nuevas medidas recogen una Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, y un Reglamento sobre la información que debe acompañar a las transferencias de fondos para garantizar su transparencia. Y es que, «para detener el blanqueo de capitales puede resultar útil completar la actuación desde la perspectiva del Derecho penal con una labor de prevención a través del sistema financiero», reconoce el comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier.
Ambas propuestas prevén un planteamiento más específico con el establecimiento de mecanismos más claros de identificación de los titulares reales de cada sociedad/entidad, y reforzando las potestades sancionadoras de las autoridades competentes.
La extensión de las disposiciones a los políticos nacionales (de cada Estado miembro), y a aquellos que trabajan en organizaciones internacionales, incluye a su vez a los jefes de Estado, miembros del Gobierno, parlamentarios y miembros de tribunales supremos.
En este sentido, Santiago Lago, director Comercial de Soluciones Confirma, asegura: «Lo más destacado es, sin duda, la obligación de reforzar la diligencia sobre políticos nacionales. En España no se cumple en todos los casos, solo en determinados supuestos de alto riesgo, a pesar de que en la revisión de las recomendaciones del GAFI realizada en febrero de 2012 ya se incluía«.
La Directiva incluye además la reducción a 7.500 euros del importe en metálico por el cual se convierten en sujetos obligados entidades que comercian con bienes y servicios, con lo que se establecen requisitos todavía más estrictos de los exigidos hasta ahora por el GAFI. Se permitirá incluso a los Estados miembros que apliquen umbrales inferiores a esta cifra.
Tras la publicación del borrador, esta actualización de la normativa comunitaria espera su aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros, siguiendo así los cauces habituales del procedimiento legislativo ordinario.