Cuándo hablamos de financiación del terrorismo, con la ley en la mano

Cuándo hablamos de financiación del terrorismo, con la ley en la mano

Una de las actividades financieras más dañinas, por razones obvias, para una sociedad es la financiación del terrorismo. Ayudas económicas a asociaciones terroristas. Una actividad que está recogida en la Ley 10/2010, que explica cuándo debemos hablar de financiación del terrorismo. La citada ley define la prevención contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En este caso, los actos delictivos están mucho más claros que con el blanqueo. Se aclara en dos breves párrafos: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado”. Es decir, facilitar recursos voluntariamente en cualquier forma a terroristas o que sirven para apoyar actos de terrorismo.

No solo eso, la Ley 10/2010 unifica la regulación de ambas prácticas, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, “poniendo fin a la dispersión actual”, según indica el propio texto. De esta forma, la ley mantiene el bloqueo de fondos potencialmente vinculados al terrorismo que ya recogía la Ley 12/2003, de 21 de mayo, y regula, además, de forma unitaria los aspectos preventivos del blanqueo y la financiación de actividades terroristas.

El bloqueo de fondos vinculados a terrorismo sigue en manos del ministerio del Interior, mientras que la competencia para incoar e instruir expedientes sancionadores por incumplimiento de la prevención de blanqueo de capitales queda bajo la responsabilidad de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de la secretaría de Estado de Economía.