17 Dic El supervisor bancario no actuará directamente contra el blanqueo de capital
El acuerdo al que ha llegado el Ecofin para desarrollar un mecanismo único de supervisión bancaria deja fuera la lucha contra el blanqueo de capital en sus objetivos principales. Esto hace que dicha persecución siga bajo el amparo de las autoridades de cada Estado miembro de la Unión Europea.
En la nueva estructura de supervisión común se integrará la Autoridad Bancaria Europea, agencia que coordina y fija en la actualidad las regulaciones sobre vigilancia y exigencias bancarias. Esta agencia es, precisamente, una de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) -junto a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESP) y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)- a las que los países europeos venían informando sobre la evaluación de situaciones de riesgo de blanqueo de capitales, según fijó en su día la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y sus últimas actualizaciones. En el reciente acuerdo no se prevé una ampliación de los cometidos de la Agencia en este sentido, ya que responde, más bien, a que el supervisor único trabaje bajo estas condiciones:
– Asesorar en la compra y venta de partes del capital de los bancos.
– Conceder y retirar la ficha bancaria, es decir, endeudarse con el compromiso de restablecer en cualquier momento lo recibido al BCE u otro acreedor.
– Establecer requisitos más estrictos a las entidades.
– Poner en marcha pruebas de resistencia y un proceso de intervención temprana cuando esté en riesgo la viabilidad la entidad.
– Asesorar, en coordinación con la Comisión Europea, de futuras recapitalizaciones con dinero público.
El mecanismo de supervisión, que no echará a andar, en principio, hasta marzo de 2014, es un primer paso para centralizar en un solo organismo la vigilancia de los grandes bancos de la zona euro. Las autoridades nacionales seguirán con la supervisión de aquellas entidades que han quedado fuera del mecanismo único, esto es, de las entidades de crédito que cuenten con activos inferiores a 30.000 millones de euros, que supongan menos de una quinta parte del PIB de su país de origen (siempre que tengan menos de 5.000 millones de euros de activos), o que no hayan recibido ayudas europeas. También estarán a cargo, como hasta ahora, de la protección del consumidor en cuestiones financieras o de la vigilancia de los servicios de pago y de las sucursales de entidades de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, entre otras funciones.