Respuesta de la ONU frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Respuesta de la ONU frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

El antecedente de Naciones Unidas en la prevención del blanqueo a nivel internacional hay que buscarlo en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena en diciembre de 1988.

Fue el primer instrumento internacional en abordar la cuestión del producto del delito y, como consecuencia,  se prescribió a los Estados que tipificaran el blanqueo como delito.

Una década después, se crea la International Money-Laundering Information Network (IMoLIN), un nuevo recurso global desarrollado con la colaboración de diferentes organismos con el que tener acceso a todo el conocimiento generado en torno a las políticas de AMLC.

Desde entonces, la ONU ha continuado con un papel activo en esta materia promoviendo, así, la armonización de las medidas de control y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

En diciembre de 2000, se registra un nuevo hito. En las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se considera incluido en el tipo penal el blanqueo del producto derivado de la comisión de cualquier delito grave.

Además, en este mismo contexto se insta a los Estados Parte a que cooperen entre ellos en la investigación y enjuiciamiento de estos delitos, y se tomen medidas reforzadas de control del riesgo en la identificación del cliente y la denuncia de operaciones sospechosas. También se recomendaba a las Partes el establecimiento de unidades de inteligencia financiera.

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, los Estados Miembros de las Naciones Unidas ya destacaron los vínculos que existían entre el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el narcotráfico y el blanqueo y exhortaron a los Estados que aún no lo hubiesen hecho a adherirse a los convenios y convenciones internacionales, entre ellos el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999.

Seguidamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1373 (2001), en la que, al tiempo que se establecía el Comité contra el Terrorismo para vigilar la aplicación de la resolución, se pedía a los Estados cuestiones tales como la congelación de fondos y activos financieros “de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control de esas personas y de otras personas y entidades asociadas con ellos”.

Además, como medida preventiva se recomendaba el intercambio de información operacional.

Este contenido se refrendaba en la posterior Resolución 1377 (2001) donde también se recogía la necesidad de asistir junto con las organizaciones internacionales y regionales a algunos Estados con la promoción de prácticas idóneas en AMLC, incluida la preparación de leyes marco; la disponibilidad de programas técnicos, financieros, de reglamentación y legislativos; así como la promoción de posibles sinergias entre esos programas de asistencia.