30 Ago 20 años de Convenio anticohecho de la OCDE
París, 1997. Un buen número de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se reunían para adoptar el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, conocido como “Convenio anticohecho”.
Se cumple ahora el 20 aniversario de lo que supuso un hito significativo en la prevención y sanción de ciertas conductas delictivas si tenemos en cuenta que se creaba un instrumento que obliga a luchar contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, tipificándose a la vez el blanqueo de dinero como delito conexo al de corrupción.
En la actualidad, el Convenio ya ha sido suscrito por 43 países: los 35 miembros de la OCDE, entre los que se incluye España, y otros 8 Estados no pertenecientes a la organización.
El Convenio tiene como objetivo asegurar una libre competencia, no viciada por prácticas corruptas, lo que en la práctica se traduce en el compromiso, asumido por los países firmantes, de introducir las modificaciones legales necesarias para castigar los actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros realizados por sus nacionales, con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.
Las obligaciones a las que vincula el texto se agrupan en cuatro ejes:
- Penal. Se establece la obligación de definir como delito y castigar el cohecho realizado para la obtención de algún contrato internacional. Este instrumento también sanciona la complicidad.
- Contable. Incluye recomendaciones a las empresas para prevenir el encubrimiento de algunos gastos en los registros contables. Se sancionan las omisiones, alteraciones, fraude y falsificaciones de registros, cuentas, estados financieros y libros con el propósito de ocultar el cohecho.
- Blanqueo de dinero. Con solo detectar un pago de soborno ilegal relacionado con transacciones internacionales es suficiente para provocar la aplicación de la legislación contra el blanqueo de capitales para que esos pagos puedan ser confiscados.
- Asistencia legal mutua. Si se utilizan canales financieros internacionales para ocultar o realizar el cohecho internacional, el Convenio obliga a los países signatarios a proveer el apoyo legal oportuno, además de establecer provisiones relativas a la extradición.
Para conmemorar estas dos décadas del Convenio, el próximo 12 de diciembre se celebrará en París un encuentro en formato mesa redonda para valorar qué ha supuesto este instrumento.
Se tratarán diferentes cuestiones como cuáles han sido los logros y a qué retos se enfrenta el Convenio; cómo ha contribuido a reducir los sobornos en las principales economías emergentes; o cómo es que la ausencia de criminalización efectiva del soborno extranjero en algunos países siga siendo un impedimento para una cooperación internacional.