11 May Las sanciones internacionales en el marco de Naciones Unidas
Fue en 1968 cuando por vez primera se invocó el artículo 41 de la Carta de Naciones Unidas (NNUU) para imponer sanciones a Rhodesia.
En la actualidad, los regímenes de sanciones se elevan a 14.
El artículo 41 de la Carta de NNUU prevé que el Consejo de Seguridad pueda adoptar medidas que no impliquen el uso de la fuerza con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Estas medidas coercitivas se adoptan a través de una Resolución y son de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros.
Las resoluciones del Consejo de Seguridad por las que se aprueba un determinado régimen de sanciones establecen, a su vez, un Comité ad hoc, encargado de velar por su correcto cumplimiento. Paralelamente, se crea igualmente un grupo o panel de expertos al que se le otorga un mandato determinado pero cuya tarea fundamental es apoyar al Comité en el cumplimiento de su misión. Las decisiones en el seno de los distintos Comités de sanciones se adoptan por unanimidad y cada uno está presidido por un miembro no permanente del Consejo de Seguridad. El grupo de expertos debe presentar, con carácter trimestral o cuatrimestral, un informe al Comité de sanciones correspondiente que, a su vez, informa periódicamente al Consejo de Seguridad.
Tanto los objetivos como las estrategias de los distintos regímenes de sanciones han ido evolucionando con los años. Las sanciones económicas y comerciales en sentido amplio han dado paso a medidas más selectivas como embargos de armas, restricciones financieras o comerciales, prohibiciones de viaje y congelación de activos. Estas sanciones selectivas pretenden evitar consecuencias no deseadas y perjudiciales para la población civil.
Todos los regímenes de sanciones actualmente en vigor se han adoptado en alguno de los siguientes casos: resolución de conflictos, no proliferación, lucha contra el terrorismo, amenazas a regímenes democráticos, casos de violación de Derechos Humanos o para proteger a la población. En contra del carácter punitivo que se les supone muchos regímenes tienen por objeto prestar apoyo a gobiernos y regiones que se esfuerzan por lograr una transición pacífica entre regímenes.
Con carácter general, los objetivos que se persiguen son: modificar un determinado comportamiento por parte de un Estado o entidad no estatal –coercing-, disminuir su capacidad de maniobra o debilitar su posición (para conseguir su derrota militar, facilitar una solución negociada o forzar la conclusión de un acuerdo de paz) –constraining– y denunciar públicamente a todos aquellos que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales –signalling-.
Por su parte, la Unión Europea cuenta con su propio marco de sanciones que se recoge en el artículo 21 del Tratado.