12 Mar ¿En qué consistirá la Guía de Programas de Cumplimiento de la CNMC?
El compliance se abre paso a otros ámbitos además del penal y el administrativo, asomándose ahora a la competencia. Una prueba más de que estamos ante un elemento imprescindible en todas las organizaciones empresariales.
El 29 de febrero concluyó la consulta pública puesta en marcha por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para aportar comentarios a su propuesta de Guía de programas de cumplimiento de las normas de defensa de la competencia.
El impulso definitivo de las políticas de cumplimiento normativo en este ámbito viene de la mano de dos novedades legislativas: la prohibición de contratar con las administraciones públicas en el caso del empresario sancionado por infracciones graves en materia de competencia y la directiva de whistleblowing.
La CNMC lleva cuatro años explorando las políticas de cumplimiento a través de jornadas públicas de colaboración público-privada, y pone el foco especialmente en la complementariedad entre los elementos disuasorios de la política de defensa de la competencia y las medidas preventivas en el entorno empresarial que permitan a los operadores económicos un esperable grado de seguridad.
Con la publicación de esta guía, la CNMC pretende «dar transparencia» a los criterios básicos que considera relevantes para que un determinado programa de cumplimiento sea eficaz.
Y considera esenciales a la hora de diseñar e implementar este programa que sirva a dos objetivos: la prevención de infracciones y el establecimiento de los medios para detectar y gestionar las infracciones que no hayan podido ser evitadas.
Asimismo, los órganos de administración y principales directivos de la empresa deben «implicarse al máximo», en la medida en que son el reflejo de las políticas de las empresas y de su cultura de trabajo.
También se hace referencia a la formación de todos los trabajadores en función de su ámbito y actividad.
Por otro lado, se plasma la exigencia de que exista un canal de denuncias anónimo, un aspecto que será obligatorio en nuestro país para las empresas de más de 50 trabajadores como establece la directiva de whistleblowing.
Para el diseño del programa se nombrará un responsable directo que será, además, el encargado de ejecutarlo. A este compliance officer se le dotará de plenas garantías y recursos humanos y financieros para poder desarrollar sus funciones de forma independiente. Ahora bien, la CNMC recalca que el objetivo del programa de cumplimiento debe ser, en última instancia, trasladar a los trabajadores la primera barrera de control de las prácticas anticompetitivas, «de forma que todos y cada uno de ellos se hagan responsables del cumplimiento de las normas en el ámbito de sus funciones».
Y es que el programa debe servir para proporcionar a cada uno de los trabajadores de la empresa criterios para ayudarlos tanto en la toma de decisiones como en la identificación de riesgos en el ámbito de sus funciones.
En cuanto a la identificación de riesgos, la CNMC señala que el programa de cumplimiento analizará de forma específica el “mapa de riesgos” que señalará las áreas de negocio y de la organización más expuestas a posibles infracciones de las normas de competencia, la probabilidad de que la infracción en cuestión llegue a materializarse y el impacto que la infracción tendría en la empresa y en su personal (sanciones a la empresa, sanciones de los directivos, reputación, prohibición de contratar con las administraciones públicas, indemnizaciones por daños y perjuicios, costes legales, etc.).
Una vez detectados los riesgos, para que el programa sea eficaz, se diseñarán protocolos o mecanismos de actuación que minimicen la materialización del riesgo en el proceso de toma de decisiones ahí donde se ha identificado.