¿Cuáles son los controles de la UE para entrar o salir con efectivo?

¿Cuáles son los controles de la UE para entrar o salir con efectivo?

A partir del 3 de junio de 2021, los ciudadanos que quieran mover efectivo entre los Estados miembros, tendrán nuevas normas derivadas del Reglamento 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo aprobado el 23 de octubre de 2018.

El objetivo es impedir que las organizaciones delictivas cuyas actividades ilícitas generan elevados importes de efectivo se aprovechen de las lagunas del sistema actual para trasladar y blanquear el dinero.

Así, el Reglamento mejorará el sistema actual de controles reflejando en la legislación de la UE los elementos más recientes de las normas internacionales contra el blanqueo y la financiación del terrorismo elaboradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En la práctica esto se traduce en que la nueva norma amplia la definición de «efectivo» para abarcar, no solo los billetes y las monedas, sino también otros instrumentos o materias primas de elevada liquidez, como los cheques, los cheques de viaje, las tarjetas de prepago o el oro.

También se hace extensivo al efectivo enviado por correo, o transportado como mercancía o mediante servicios de mensajería.

Y amplía la obligación de todo ciudadano que entre o salga de la UE de declarar a las autoridades aduaneras el efectivo que lleve consigo por valor igual o superior a 10.000 euros. Se exigirá la declaración con independencia de que los viajeros lleven el efectivo en su persona, en su equipaje o en su medio de transporte. A petición de las autoridades tendrán que presentarlo para su control.

Si este efectivo se envía por otros medios, es decir, efectivo no acompañado, las autoridades competentes estarán facultadas para pedir al expedidor o al destinatario que realicen una declaración de revelación de información. Además, podrán llevar a cabo controles de cualquier envío, paquete o medio de transporte que pueda contener efectivo no acompañado.

Los Estados miembros intercambiarán información cuando existan indicios de que el efectivo está vinculado a una actividad delictiva que pudiera afectar negativamente a los intereses financieros de la UE. Esta información se transmitirá también a la Comisión Europea.

El nuevo Reglamento no impedirá a los Estados miembros establecer controles nacionales adicionales sobre los movimientos de efectivo dentro de la Unión con arreglo a su legislación nacional, a condición de que respeten las libertades fundamentales del espacio europeo.

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