El Supremo valida la denuncia anónima para descubrir conductas delictivas en las empresas

El Supremo valida la denuncia anónima para descubrir conductas delictivas en las empresas

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, destaca la importancia de este tipo de denuncias, en las que el autor opta por el anonimato, como notitia criminis en especial en los casos como el analizado en el que la empresa no tenía un programa de cumplimiento normativo interno.

Con este fallo, el Alto Tribunal reconoce la eficacia y utilidad de las denuncias anónimas para poner en conocimiento de los responsables de una empresa o entidades, prácticas delictivas sin necesidad de que se identifique el autor de la denuncia, sino que tendrá eficacia con la puesta en conocimiento del hecho para permitir la investigación interna.

El tribunal recuerda que el ‘canal de denuncias interno’, también denominado ‘whistleblowing’, ha sido incluido en la reciente directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión. Los Estados miembros dispondrán hasta el 2021 para transponerla y hacerla ley nacional.

El origen de la investigación surge de una denuncia anónima recibida en el departamento de recursos humanos de una empresa del sector de fabricación de hierro y acero, dedicada a la adquisición de material de chatarra y su transformación en acero que advertía de que se estaban realizando maniobras fraudulentas en las entregas y clasificación de la chatarra, lo que dio pie a una investigación interna que acabó en el descubrimiento de los hechos.

En consecuencia, la Sala avala el uso de las denuncias anónimas para la detección de ilícitos penales que sea corroborada, como aquí ocurrió, con la posterior investigación interna en la empresa y policial: “importancia tiene la denuncia llevada a cabo y en la que, con la inexistencia de un programa de cumplimiento normativo interno, sí que resulta notablemente interesante que en el periodo de los hechos probados se lleve a cabo una mecánica de actuación ‘ad intra’ en el seno de la empresa que ha sido recientemente regulada en el denominado “canal de denuncias interno” o, también denominado ‘whistleblowing’, y que ha sido incluido en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”.

Sobre esta necesidad de implantar los canales de denuncia, y que se vio en este caso con una alta eficacia al constituir el arranque de la investigación como “notitia criminis”,  la doctrina recoge que la Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia.

La denuncia interna, «al modo del canal de denuncias aquí expuesto, provoca la apertura de la investigación que desemboca en el descubrimiento de las operaciones que estaban realizando los recurrentes durante el periodo de tiempo indicado en los hechos probados, y que causó el perjuicio económico que se ha considerado probado”, recoge el texto.

Y es que la implantación de este canal de denuncias forma parte integrante de las necesidades del programa de cumplimiento normativo, ya que con el canal quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades sabrá que «desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma».

“Resulta, pues, necesaria -añaden los magistrados- la correlación entre el programa de cumplimiento normativo en la empresa para evitar y prevenir los delitos cometidos por directivos y empleados ‘ad intra’, como aquí ocurrió con los tres empleados, a fin de potenciar el control interno y el conocimiento de directivos y empleados de la posibilidad de que dentro de su empresa, y ante el conocimiento de alguna irregularidad, como aquí ocurrió perjudica a la propia empresa, y, al final, a los propios trabajadores, si el volumen de la irregularidad podría poner en riesgo y peligro hasta sus propios puestos de trabajo, pero más por el propio sentimiento de necesidad de la honradez profesional y evitación de actividades delictivas, o meras irregularidades en el seno de la empresa, circunstancia que de haber existido en este caso hubiera cortado la comisión de estos hechos, aunque sin que por su ausencia, por falta de medidas de autoprotección, derive en una exención de responsabilidad penal, como se propone en este caso por el recurrente.”

Asimismo, añade la sentencia, se busca reforzar la protección del whistleblower y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas que, como en este caso, se llevó a cabo y propició la investigación policial y el descubrimiento de los hechos.

Los hechos probados recogen que tres trabajadores de una empresa del sector de fabricación de hierro y acero, dedicada a la adquisición de material de chatarra y su transformación en acero, se pusieron de acuerdo con proveedores para recibir cargas de chatarra mezclada con estériles (materiales de desecho no reciclables en hierro ni acero) en un porcentaje muy superior al habitual en el sector de chatarrería.

De esta manera, los trabajadores, encargados de clasificar la chatarra por categorías y de establecer el porcentaje de descuento por estériles mezclados con la chatarra útil para la transformación en acero, cuando llegaba la carga de chatarra a la empresa transformadora efectuaban un descuento por estériles muy inferior a la cantidad que realmente estaba mezclada con la chatarra útil de manera que su propia empresa pagaba por chatarra convertible estériles inservibles para la transformación.

Ello ocasionó un fraude tasado en la responsabilidad civil de 456.340’27 euros, en el caso de un grupo de acusados, y otra de 340.650’66 euros, en otro grupo.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por los acusados que propugnaban su absolución, así como el de la acusación particular en cuanto a la responsabilidad civil fijada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera.

Cinco de los acusados fueron condenados por un delito de estafa a la pena de dos años de prisión y a nueve meses de prisión a un sexto como cómplice.