¿Cómo se aplica un modelo de prevención basado en el riesgo?

¿Cómo se aplica un modelo de prevención basado en el riesgo?

Según las directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), para llevar a cabo una supervisión eficaz de los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con un enfoque basado en el riesgo (modelo SER), las autoridades nacionales deberán tener en cuenta cuatro cuestiones fundamentales: la identificación de los factores de riesgo, la evaluación del riesgo, la supervisión, así como el control, revisión y seguimiento.

Esta supervisión con enfoque riesgo será un proceso continuo y cíclico.

La definición que las AES hacen del modelo SER se refiere a todo el conjunto de procedimientos, procesos, mecanismos y aspectos prácticos que permiten a las autoridades competentes ejercer sus facultades de supervisión de los sistemas de prevención de una manera proporcional a los riesgos de blanqueo identificados.

Visión global de los riesgos inherentes

Para identificar con qué factores de riesgo cuenta cada entidad, es decir, a qué potenciales conductas delictivas se enfrentan, los países aplicarán la proporcionalidad entre el alcance y el tipo de información requerida y la naturaleza y tamaño del negocio de las entidades. También juega un papel importante su perfil de riesgo determinado en función de evaluaciones anteriores, el contexto en el que opera la entidad y la naturaleza del sector financiero al que pertenece (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades de inversión, entidades de pago, de dinero electrónico, oficinas de cambio, etc.).

Igualmente considerarán qué tipo de situación hará que se solicite información más exhaustiva.

El tipo y número de fuentes de información a las que recurrirán las autoridades para realizar la identificación variará en función del riesgo de las entidades sometidas a evaluación. En cualquier caso, se incluirá información de organismos sectoriales, como tipologías e información sobre riesgos emergentes; de la sociedad civil, como por ejemplo los índices de percepción de corrupción; de organismos reguladores internacionales; y fuentes de información públicas, como información periodística, entre otras.

Una vez entendidos por parte de las autoridades los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo identificados a nivel nacional es momento de concretar los factores que determinan esos riesgos. Las AES los diferencias entre internos, aquellos asociados a las actividades financieras internas de las entidades objeto de evaluación; externos, para los casos en que la entidad mantenga vínculos con otros Estados miembros o terceros países de manera que esté expuesta a riesgos asociados a estos otros países; y sectoriales.

Con una visión global de todos estos factores, las autoridades ya pueden proceder a realizar la evaluación. Así, se centrarán en el grado en el que esos factores afectan a las entidades y el grado en el que los sistemas y controles de prevención de que disponen son suficientes para mitigar de manera efectiva los riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo inherentes a los que están expuestas.

Proporcionalidad

Al supervisar las entidades que se han evaluado, las autoridades deberán adoptar un enfoque proporcional de forma que el alcance de la información requerida, así como la frecuencia y la intensidad de la dedicación supervisora y del diálogo con una entidad deberán tener en cuenta la naturaleza y el tamaño de esta y ser proporcionales al riesgo de blanqueo y financiación del terrorismo identificado.

Las AES advierten, además, de que el tamaño o la importancia sistémica de una entidad no son, por sí mismos, indicativos de su grado de exposición al riesgo. En este sentido, señalan que las entidades pequeñas que no son sistémicamente importantes pueden presentar un elevado riesgo.

Cooperación con otras autoridades

En el ámbito de su legislación nacional, las autoridades cooperarán e intercambiarán toda la información para asegurar que la supervisión de los sistemas de cumplimiento es eficaz. Y cuando las entidades objeto de evaluación operen a escala transfronteriza, dicha cooperación se extenderá a otros Estados miembros.