20 Nov Los claroscuros del arte en el blanqueo de capitales
Se calcula que a finales de 2018 el mercado de arte ascendió a 67.400 millones de dólares a nivel mundial. Frente a estas cuentas claras están los datos oscuros que ofrece la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: el mercado clandestino de arte, que incluye robos, falsificaciones, importaciones ilegales y saqueos organizados movería 6.000 millones de dólares anuales. De esta cantidad, la mitad se atribuye al lavado de dinero y otros delitos financieros.
El tráfico de material saqueado y de contrabando de países asolados por la guerra que se lleva a cabo por grupos terroristas para recaudar fondos ha agravado el problema en este sector ya de por sí vulnerable.
El arte es un medio más que atractivo para blanquear dinero porque puede esconderse o introducirse de forma ilegal, son operaciones generalmente privadas y los precios son absolutamente subjetivos. Incluso el cine lo ha recogido en películas como «Mickey Ojos Azules«, que con aires de comedia romántica, conduce al espectador de la normalidad de un inglés que trabaja en una sala de subastas de Manhattan, a los círculos y negocios de la mafia italiana.
Además, en el ámbito normativo, los galeristas y las casas de subastas a diferencia de otros sujetos obligados como las entidades financieras, aseguradoras, agencias de cambio, casinos o compraventa de oro y metales preciosos no tienen que informar a la autoridad de las transacciones de gran cuantía. Es más, se usan intermediarios y testaferros que facilita mantener el anonimato de compradores y vendedores.
Por ejemplo, en el caso de EE.UU, como señala el periodista especializado, Tom Mashberg, estamos ante un sector, que al contrario de otras empresas estadounidenses que negocian con grandes sumas de dinero, no tienen que presentar los llamados informe de actividad sospechosa al Departamento del Tesoro si tienen dudas sobre el origen del dinero que reciben como pago.
El Congreso de EE.UU tramita en la actualidad un proyecto de ley de prevención del tráfico ilícito de arte y antigüedades donde se recoge la exigencia de que quienes comercien con estos productos establezcan programas de prevención y lucha contra el blanqueo, mantengan registros de compras en efectivo e informen a los reguladores federales de las operaciones sospechosas y de aquellas superiores a 10.000 dólares.
La futura norma también obligará a la industria a investigar los antecedentes de los clientes y a examinar con diligencia las compraventas en busca de pruebas.
En el ámbito de la Unión Europea, la quinta Directiva se refiere de forma expresa a que este sector debe desplegar «mayores esfuerzos» para examinar a los clientes y discernir «en la medida de lo razonablemente posible» la finalidad de todas las transacciones de gran cuantía, más complejas de lo habitual o secretas.
Ya en España, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias elaboró, a modo de ejemplo, un Catálogo de operaciones de riesgo con alertas y recomendaciones para contribuir a que su operativa de negocio cumpla con las obligaciones tendentes a prevenir y detectar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por eso, el documento se centra en los riesgos relacionados con la identificación del cliente, con los pagos y cómo se comporta, así como con los características de la operación que realiza con las obras de arte.