La CNMV recomienda públicamente a las cotizadas qué hacer contra la corrupción

La CNMV recomienda públicamente a las cotizadas qué hacer contra la corrupción

Tras los últimos casos de corrupción en algunas sociedades cotizadas como Iberdrola, BBVA, FCC o Indra, con actuaciones judiciales iniciadas por la vía penal en algunos casos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dice en un comunicado inusual hecho público el 25 de noviembre estar «preocupada» como encargada que es de supervisar el mercado de valores español.

Y aunque precisa que son casos que «afectan a algunas empresas o son imputables a un número reducido de personas», son situaciones que «pueden comprometer la imagen y reputación del mercado de valores». Por eso pide contención de estas «prácticas de carácter irregular» si se tiene en cuenta que los inversores dan cada vez más importancia a aspectos relacionados con la ética y el cumplimiento en sus decisiones de inversión hace especialmente relevante la cuestión.

Mecanismos de prevención

Por eso la CNMV recuerda que las sociedades cotizadas y emisoras deben tratar de impedir o reducir al máximo la probabilidad de que se produzcan prácticas de carácter irregular y asegurar, en cuanto se detecten, su cese y la exigencia de responsabilidades.

De ahí que apunte como principal necesidad que los órganos de gobierno tengan establecidas políticas y controles adecuados para prevenir la corrupción, así como para la identificación, evaluación, gestión y control de los riesgos y de los potenciales impactos asociados. Asimismo, considera «esencial que se cercioren de que las políticas y controles se aplican con el máximo rigor».

En este sentido, sin restarle responsabilidad al Consejo de Administración, solicita la «máxima involucración» de la Comisión de Auditoría, a la que la normativa vigente atribuye la función de supervisar la eficacia del control interno y de la auditoría interna.

También considera especialmente relevante el papel de los consejeros independientes y de los demás consejeros externos, «ya que a todos ellos les corresponde una función de contrapeso con respecto a los consejeros ejecutivos», recuerda el regulador.

Obligaciones de transparencia

Junto a estas recomendaciones, la CNMV señala además que existen obligaciones de información al mercado recogidas en la normativa cuyo cumplimiento debe supervisar de modo especial la Comisión de Auditoría y el Consejo de Administración.

Así se refiere a la obligación de describir en el estado de información no financiera (EINF) las políticas establecidas a estos efectos, sus resultados en cada ejercicio y los principales riesgos relacionados (art. 49.6 del Código de Comercio, redacción introducida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre); el deber de las compañías que coticen en mercados regulados de hacer referencia en el informe anual de gobierno corporativo (IAGC) a los principales riesgos, incluidos los derivados de la corrupción, así como a aquellos que, en su caso, se hubieran materializado en el ejercicio (apartados E.3 y E.5).

En todo caso, la información que se incluya en el EINF y en el IAGC debe ser suficiente para que el mercado y los inversores puedan entender el alcance e importancia de los hechos y riesgos correspondientes.

Y aclara que también deberá incluirse en los primeros informes (EINF y IAGC) que se elaboren tras el momento en el que se haya tenido conocimiento de las prácticas irregulares o riesgos correspondientes, con independencia de que hayan trascendido o no públicamente.

Este tipo de información se recogerá además en los folletos que los emisores publiquen con ocasión de la realización de ciertas operaciones sin perjuicio, además, de que las cotizadas estén obligadas a «comunicar a través de la CNMV la información que deba ser considerada de privilegiada por ser susceptible de afectar, en caso de hacerse pública, a los precios de los valores emitidos por la sociedad».

La CNMV insta a los órganos de gobierno de las empresas a «revisar sus políticas y procedimientos en este ámbito, así como su aplicación en la práctica, para asegurarse de que son suficientemente exigentes y se aplican realmente».

Modificaciones en el Código de Buen Gobierno

El regulador está analizando, además, poder reforzar las recomendaciones en este tipo de situaciones. Concretamente, en los trabajos que está llevando a cabo para la revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

Las modificaciones, que pasarían por un proceso de consulta con el sector, podrían afectar, en especial, a las situaciones que puedan afectar al crédito y reputación de la sociedad (Recomendación 22 ), funciones de la comisión de auditoría (42), política de control y gestión de riesgos (45), función interna de control y gestión de riesgos (46) y supervisión por una comisión del consejo del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y otros aspectos (53).