20 Ago 5 años de FATCA, la primera ley extraterritorial para combatir la evasión fiscal de los estadounidenses
Atrás queda el revuelo y las críticas que provocó a nivel internacional la ‘ForeignAccount Tax Compliance Act’ (FATCA), una ley extraterritorial sin precedentes aprobada por Estados Unidos en marzo de 2010 con el objetivo de controlar y combatir la evasión fiscal entre sus residentes fiscales con cuentas bancarias, inversiones e ingresos realizados con entidades financieras extranjeras, incluidos territorios off-shore.
Suponía un serio recorte al secreto bancario con la obligación de intercambiar información financiera entre bancos de todo el mundo.
Su puesta en marcha no fue sencilla y sufrió retrasos. Costó 4 años. Y es que propiciar ese intercambio de información sobre los activos extranjeros en poder de titulares estadounidenses entre grupos y entidades financieras internacionales, requirió implantar una operativa que obligó a coordinar muchas estructuras con el consiguiente gasto económico. Se cifra en 100.000 las entidades que se vieron afectadas por la norma.
Finalmente, en julio de 2014, hace ahora 5 años, la FATCA, conocida en español como la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, echó a andar poniendo el foco también sobre cuentas abiertas con anterioridad a esa fecha.
Así, las instituciones financieras realizaron un proceso de diligencia debida para identificar si la cuenta estaba sujeta a reporte, una gestión que se tradujo en que tuvieron que entrar en contacto con cada cliente para ampliar su información y que estos firmaran los formularios correspondientes: el W-8BEN para certificar la no residencia o ciudadanía de los EE.UU de personas físicas; el W-8BEN-E para determinar las personas jurídicas con responsabilidades fiscales con EE.UU; y el W-9 para personas físicas y jurídicas que son ciudadanos o residentes estadounidenses.
A diferencia de la mayoría de las legislaciones, Estados Unidos tiene como regla de atribución de impuestos la renta universal de sus ciudadanos. De esta forma, con independencia del país en que se genere la renta, reclama el derecho a cobrar impuestos sobre ella, mientras el beneficiario sea ciudadano de este país.
Cómo se organizó
A las instituciones extranjeras consideradas financieras por la FATCA (las Foreign Financial Institutions o FFI) se les imponía la obligación de celebrar un acuerdo de reporte y retención con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) del Departamento del Tesoro de EE.UU respecto a los ciudadanos de este país con cuenta en ellas.
La ley entiende que son FFI aquellas que aceptan depósitos, mantienen activos financieros por cuenta de terceros y se dedica principalmente al negocio de las inversiones y valores.
En el verano de 2013, las FFI comenzaron a inscribirse en un registro online abierto por el IRS. Este requisito se extendía tanto a las oficinas centrales de las entidades como a las sucursales que, a través de una aplicación en Internet disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, accedían a un sitio seguro donde la entidad creaba su perfil o cuenta online con código de acceso, usuario FATCA y preguntas de seguridad.
El IRS debía analizar todas las inscripciones recibidas y notificar a las entidades su aprobación, fase que llevaba pareja la emisión para el banco del número intermediario de identificación global (GIIN). Concluido este proceso, el IRS publicó un año más tarde la primera lista de FFI que se actualiza mensualmente.
No hay que obviar que para que un grupo financiero internacional fuera considerado participante y pudiera firmar el acuerdo con el IRS, todos sus miembros debían serlo con lo que la decisión local de participar o no estaba asociada no sólo al impacto que FATCA tuviera localmente, sino sobre los negocios globales del grupo.
De forma complementaria a este sistema de registro, a finales de 2012, los principales países de la UE –entre ellos España-, suscribieron acuerdos bilaterales con EE.UU basados en un modelo negociado conjuntamente para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la FACTA.
Se consideraron como la forma más sencilla de adaptarse a esta normativa. En este caso, las entidades financieras tanto de los países firmantes como de EE..UU se comprometían a comunicar a sus autoridades fiscales la información referente a contribuyentes del otro país y, seguidamente, de forma automática, la información se intercambiaba entre las autoridades fiscales.
Las FFI no participantes de esta normativa han tenido que asumir una retención del 30% bruto sobre las rentas pasivas procedentes de EEUU. Esto, en la práctica, según explican los expertos, supone “un eventual aislamiento en transacciones globales, ya que varias entidades internacionales podrían, para simplificar sus procesos, evitar operaciones con bancos no participantes”.