15 Abr Más obligaciones y mayor control sobre los activos virtuales y sus proveedores
Un total de 33 puntos es lo que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha presentado a los ministros de Finanzas del G20 y a los Bancos Centrales para informar de los trabajos en curso centrados, especialmente, en los activos virtuales en los que se incluyen las criptodivisas; contrarrestar la financiación del terrorismo y las armas de destrucción masiva; incrementar la transparencia y la disponibilidad de información sobe la titularidad real; mejorar la efectividad del sistema de justicia penal; la identidad digital, así como el de-risking.
Y en la base para desarrollar sus programas, el GAFI solicita «fortalecer su capacidad y gobernanza».
Nueva definición de activos virtuales
En el Informe publicado el 8 de abril de 2019, se insiste a lo largo de 7 puntos en la necesidad de guardar un equilibrio entre los beneficios que reportan al sistema financiero y a la economía, en general, las innovaciones tecnológicas y los activos virtuales, y los riesgos asociados a su uso en el blanqueo de capitales.
Es una cuestión que el GAFI vigila de cerca con informes internos y monitorización de las medidas adoptadas por los países para contrarrestar la actividad financiera sospechosa o ilegal que involucra activos virtuales. De hecho, ya en octubre de 2018 adoptó cambios en una de sus 40 Recomendaciones e incorporó en su Glosario las definiciones de «activo virtual» y «proveedor de servicios», con el fin de aclarar cómo se aplican los requisitos AML/CFT en este contexto.
Se entiende por activo virtual una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y puede ser utilizado para fines de pago o inversión.
Es decir, los países deben considerarlos como propiedad, ingresos, fondos u otro valor correspondiente. Y de acuerdo a sus estándares, los países deben identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiación de terrorismo que surgen de las actividades con estos activos.
Novedades en la Recomendación 15
Asimismo, la Recomendación número 15 modificada requiere que los proveedores de servicios de activos virtuales como, por ejemplo, los exchanges dedicados a la compraventa de criptoactivos, tengan licencia o estén registrados en la jurisdicción en la que se crean y estén sujetos a sistemas efectivos para monitorizar y garantizar el cumplimiento de las medidas ALD / CFT, al igual que cualquier sujeto obligado.
En febrero de 2019, el organismo publicó además una nota interpretativa adherida a la Recomendación que se incluirá formalmente en el mes de junio y en la que se detalla cómo se deben de aplicar sus estándares a las actividades u operaciones que involucran ese tipo de valor.
“Los países deberían aplicar un enfoque basado en el riesgo para garantizar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Deben exigir que los proveedores de activos virtuales identifiquen, evalúen y tomen medidas efectivas para mitigar estos riesgos”, detalla el GAFI.
Insta igualmente a las jurisdicciones miembros a cooperar con información de los delitos que se cometan y apunta a que sean los supervisores de los proveedores los que intercambien información «de manera rápida y constructiva con sus contrapartes extranjeras”.
Por lo que respecta a las sanciones para los proveedores en caso de incumplimiento de la normativa, señala nuevamente a los supervisores. Serán los que tengan poderes para imponerlas tanto disciplinarias como financieras, incluida la facultad de retirar, restringir o suspender la licencia o el registro. También acota que las naciones deberán ejercer sanciones «efectivas, proporcionales y disuasorias», ya sean penales, civiles o administrativas, no solo para proveedores, sino también para sus directores y altos directivos.