26 Dic ¿Qué es el compliance tributario?
El desarrollo y la fuerte implantación del concepto ‘compliance‘ en las organizaciones de nuestro país durante los últimos años ha estado vinculada al ámbito penal. Ha sido la respuesta lógica tras la incorporación del artículo 31 bis en el Código Penal como consecuencia de la reforma practicada en 2015 en lo relativo a la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Posteriormente vinieron las primeras sentencias del Tribunal Supremo en las que se apunta la importancia de que las empresas implanten protocolos de ‘compliance‘ que, en este caso, han quedado sistematizados en la norma UNE 19601 donde se establecen los requisitos para este sistema de gestión que atenúe e incluso exonere la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Casi a la par que quedaba aprobado este sistema de prevención de delitos, se iniciaron los trabajos para hacer lo propio en el ámbito de las obligaciones tributarias, cada vez más complejas, y la responsabilidad de los órganos de gobierno de las empresas cotizadas.
Y aunque el Ordenamiento Jurídico español no contempla mecanismos específicos para que las entidades establezcan manuales o criterios de actuación en el ámbito del control de las obligaciones y de la responsabilidad tributaria, es probable que en los primeros meses del 2019 se apruebe una norma que evite la responsabilidad penal y las sanciones administrativas por incumplimientos tributarios.
El doble objetivo del futuro estándar
La Asociación Española de Normalización (UNE), a través del Subcomité Técnico CTN 307 SC2 Compliance tributario ha redactado este proyecto de norma, la UNE 19602, que permitirá a las entidades establecer controles y estándares mínimos de cumplimiento con el objetivo de limitar su responsabilidad tributaria.
Han participado 32 entidades, entre las que hay empresas incluso de las cotizadas, Administraciones Públicas, bufetes, universidades o asociaciones de profesionales del sector.
Desde el punto de vista interno, el objetivo de la futura UNE es, por tanto, ofrecer pautas a las organizaciones para implantar un sistema de cumplimiento que minimice sus riesgos tributarios y, en caso de que se produzcan, facilitar la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.
Externamente, certificarse con la UNE 19602 podrá ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Agencia Tributaria o los tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales. O lo que es lo mismo, si hay un incumplimiento, serviría para contrarrestar la percepción de que ha existido voluntad de defraudar y, en su caso, podría propiciar una rebaja de la sanción o, incluso, evitar que el asunto acabe judicializado.
El BOE de 7 de diciembre de 2018 ha publicado la Resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se somete a información pública el proyecto de norma UNE que la Asociación Española de Normalización está tramitando.
Según explica Paloma García, directora de Normalización de la UNE, protegerá de las contingencias que pueden surgir en torno al pago de impuestos y que “van más allá de la posibilidad de cometer un delito contra la Hacienda Pública”. Como ejemplos, añade otros problemas como las infracciones administrativas derivadas del impago de liquidaciones o la presentación de una autoliquidación con errores y que, tras su corrección, la cuota resultante sea mayor que la prevista.
Es la llegada para quedarse del ‘compliance‘ tributario.