Se presenta en sociedad el Registro de Titularidades Reales

Se presenta en sociedad el Registro de Titularidades Reales

El 25 de octubre, los registradores, en la figura de su decana, María Emilia Adán, ha presentado de forma oficial el Registro de Titularidades Reales, tras meses de disputa con sus compañeros los notarios, desde la publicación en marzo de la Orden 319/2018 del Ministerio de Justicia, por ‘tutelar’ el registro público donde suministrar información precisa sobre el titular real de las personas jurídicas.

Esta nueva herramienta de lucha contra el blanqueo de capitales y las actividades que suelen encontrarse detrás, como el narcotráfico, el contrabando o el terrorismo contiene la información completa y actualizada sobre las titularidades reales de las sociedades mercantiles, es decir, sobre las personas físicas que ostentan el control de la empresa de manera directa o indirecta.

Dicha información proviene del Registro Mercantil en el que, desde este año y según determina la Orden ministerial, las sociedades tienen la obligación de incluir la identificación del titular real en la presentación de sus cuentas anuales.

Cumplimiento de la Cuarta Directiva

Hay que recordar que el gobierno aprobó esta Orden para dar cumplimiento al artículo 30.3 de la cuarta Directiva europea antiblanqueo de capitales (Directivas (UE) 2018/843 y 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015).

La directiva establece que “los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público”.

Se obliga, por tanto, a crear, gestionar y desarrollar un sistema registral nacional de identificación de esos titulares últimos o reales que debe asegurar la cooperación internacional (a través de la plataforma europea de acceso estandarizado).

Los notarios, desde que se publicó la Orden pusieron de manifiesto que ellos cuenta con la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado como registro público, establecido por el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en su artículo 9.6.

No obstante, serán finalmente los registradores los que gestionen el Registro que, según lo definen, «se adapta a las necesidades contra el blanqueo; es público, está reglado, con pleno respeto a la protección de datos, actualizado y sin costes adicionales”. Asimismo «está interconectado con los países de la Unión Europea, a través del proyecto BRIS, en el que se integra el Registro Mercantil español», añaden.

De forma paralela, los registradores de la propiedad y mercantiles como sujetos obligados en la normativa de prevención antiblanqueo, disponen desde hace tres años del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), que anualmente recibe más de 16.000 alertas por operaciones sospechosas.

Ventajas del Registro

Entre las bondades que le otorgan los registradores a este nuevo sistema está que sea “público, fiable y reglado”.

Se refieren a que el Registro Mercantil garantiza la adecuada publicidad de los datos relativos a las sociedades mercantiles y los registradores mercantiles, como funcionarios públicos, resolverán sobre las peticiones de información presentadas por cualquier particular, puesto que las administraciones públicas y los sujetos obligados tienen un acceso privilegiado.

Lo describen además como “completo” teniendo en cuenta que la constancia de la titularidad real en el Registro Mercantil se extiende a todas las sociedades mercantiles y es ajena al documento que haya generado esta ya que incluye tanto los titulares resultantes de documentos notariales españoles como los que deriven de documentos notariales extranjeros, judiciales, administrativos o privados.

También estará sometido a una actualización “continuada” del titular real en virtud del documento presentado por el administrador de la sociedad. Además, con la presentación de las cuentas sociales es obligatoria la actualización una vez al año.

Asimismo, se adapta a las necesidades de la lucha contra el blanqueo ya que los nuevos requerimientos de Europa en cuanto a exigir más datos sobre los titulares reales como fecha de nacimiento, residencia, estructuras societarias interpuestas, etc. se añaden al modelo de cuentas anuales para completar la información en el siguiente ejercicio.

Y como parte del proyecto BRIS, está interconectado con otros países a través de una plataforma en la que se integra el Registro Mercantil español, por la que se dará la publicidad de los titulares reales a nivel europeo. El punto de conexión que se prevé con los distintos países es el domicilio social, lo que hace más fácilmente controlables todas las operaciones referidas a una misma sociedad con independencia del lugar en que se realicen.

A esto le suman que no supone un incremento de costes para las mercantiles, que ofrece una información contrastada ya que el origen es el depósito de cuentas realizado por el administrador de la sociedad cuyo cargo es comprobado por el registrador mercantil; y que la falta de depósito de cuentas lleva consigo sanciones.