El Consejo de Ministros informa el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

El Consejo de Ministros informa el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

El Consejo de Ministros en su reunión del 19 de octubre ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, un texto que contiene modificaciones de diversas normas y figuras tributarias existentes, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para reforzar la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.

Todas estas medidas en su conjunto permitirán unos ingresos de 828 millones de euros.

Control de las criptodivisas

Entre las medidas contempladas, este anteproyecto de Ley establece nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Así, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia). También habrá que informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

Lucha contra los paraísos fiscales

El nuevo texto normativo actualizará y ampliará el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Y se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos. De esta forma, se incluirán, además de países y territorios como ocurría hasta ahora, regímenes fiscales perjudiciales que faciliten el fraude fiscal.

Asimismo, se incorporarán nuevos motivos para la inclusión en dicha lista de paraísos, como territorios donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación), territorios donde haya opacidad y falta de transparencia, al no existir un efectivo intercambio de información tributaria con España sobre el titular real de los bienes o derechos; o que se faciliten instrumentos que permiten atraer beneficios sin una actividad económica real en el país.

La lista de paraísos fiscales deberá ser actualizada periódicamente, con un enfoque dinámico.

Prohibición de amnistías

Otra medida que contempla este anteproyecto de Ley es la prohibición por ley de amnistías fiscales, es decir, la prohibición de instrumentos extraordinarios de regularización fiscal, impidiendo que haya beneficios tributarios injustificados que suponga una quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de gastos del Estado.

Endurecimiento de la limitación en efectivo

La limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasará de 2.500 a 1.000 euros para el supuesto de operaciones entre empresarios, es otra novedad. No obstante, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares, para evitar el impacto de la modificación en las economías domésticas.

Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Ello persigue endurecer el régimen para restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar comportamientos defraudatorios. La modificación de la limitación de los pagos en efectivo se cuantifica en 218 millones de euros.

Prohibición del ‘software de ocultación de ventas’

También, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión, este anteproyecto establece la prohibición del denominado ‘software de ocultación de ventas’, esto es, programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad.

Se exigirá que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros de operaciones. Habilita además la posibilidad de someterlos a certificación por vía reglamentaria y se establece un régimen sancionador específico en los casos de fabricación de estos dispositivos o su tenencia sin la adecuada certificación.

Normas antielusión

El nuevo texto también responde a la necesidad de trasponer la directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD.

En el caso de España, implica el fortalecimiento del régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y de la denominada Imposición de Salida (‘Exit Tax’) para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización, y para asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

Con la ‘Exit Tax’ se pretende garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de dicho traslado de activos. Así se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.

Incluye asimismo medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude, y se combatirá el fraude en las actividades de juego, incluido el que se puede producir en las apuestas deportivas.