01 Sep El Gobierno aprueba la transposición de la Cuarta Directiva
El Consejo de Ministros del 31 de agosto de 2018 ha aprobado un Real Decreto de urgencia para aprobar la trasposición de la Directiva 2015/849 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo -la Cuarta Directiva-, cuya aprobación por parte de España estaba sometida a un periodo de ultimátum otorgado por la Comisión Europea.
Y es que el plazo para que los Estados miembros la traspusieran daba como fecha límite antes del 26 de junio de 2017 ya que la normativa se aprobó el 20 de mayo de 2015 y entró en vigor el 26 de junio de 2016.
Hasta el momento, España solo había traspuesto el texto de forma parcial, si bien quedaban elementos pendientes, por lo que Bruselas le envió a finales de julio un ultimátum de dos meses bajo la amenaza de llevar al Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Cuando ya está aprobada la Quinta Directiva, el nuevo Real Decreto modifica la Ley 10/2010 con el fin de incorporar las obligaciones adicionales en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, al tiempo que se endurece el régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.
La normativa nacional española así como las normas de la Unión Europea en esta materia encuentran en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) su fuente de inspiración primigenia y se habían abordado mediante modificaciones realizadas en años anteriores.
Novedades
- Los sujetos obligados deberán incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que la Comisión Europea ha determinado que tienen deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención
- Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI
- Reducir de 15.000 a 10.000 euros el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales
- Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores
- Establecer un sistema de comunicación o denuncia de infracciones tanto públicos como en el ámbito de los propios sujetos obligados que tenga naturaleza confidencial
- Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
Según ha indicado la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, la nueva norma incrementa los requerimientos de datos de las personas que transfieren fondos de un país de la UE a otro para identificar su origen.
«Se trata, fundamentalmente, de trabajar con las entidades bancarias, con todas esas instituciones que pueden captar recursos en un país y en otro y cuyo origen no es del todo conocido. Actúa sobre la licitud pidiendo muchísimos más datos de aquella persona que está trasladando esos fondos de un país a otro, de una entidad a otra», ha explicado Celaá.