Las sanciones internacionales en el marco de la Unión Europea

Las sanciones internacionales en el marco de la Unión Europea

Este acto jurídico, que no legislativo, es una herramienta cada vez más frecuente en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común que, en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, se define como “medidas restrictivas” que se podrán adoptar para defender sus valores comunes e intereses fundamentales, su seguridad, independencia e integridad, así como consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho Internacional.

Además se han adoptado tres documentos esenciales: “Basic Principles on the Use of Restrictive Measures”, aprobados en junio de 2004; “Guidelines on Implementation and Evaluation of Restrictive Measures in the framework of de EU CFSP”, aprobadas en 2003 y actualizadas en 2012; y “The EU Best Practices for the Effective Implementation of Restrictive Measures”, que fueron aprobadas en 2008.

Generalmente, los regímenes de sanciones de la UE han ido evolucionando de forma paralela a los de Naciones Unidas. El número de sanciones impuestas por la Unión ha ido aumentado de forma considerable hasta alcanzar en la actualidad 35 regímenes de sanciones: 14 aprobados en el Consejo de Seguridad, que se trasponen al derecho comunitario; 6 en los que la UE ha adoptado medidas adicionales más allá de las aprobados por Naciones Unidas (caso de Irán, Líbano, Corea del Norte, Libia, Guinea Bissau, Sudán del Sur); y 14 casos en los que la UE ha decidido adoptar medidas restrictivas de forma autónoma ante la falta de consenso en Naciones Unidas (Túnez, Egipto, Siria, Bielorrusia, Ucrania, Rusia, Moldavia, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Zimbawe, Guinea Conakry, Irán

Los tipos de sanciones se pueden dividir en cuatro categorías: embargo de armas, prohibición de entrada, medidas económico-comerciales y medidas financieras entre las que se incluye la congelación de activos.

Precisamente con respecto a este último tipo de sanción, y teniendo en cuenta que el 98,9% de las posibles ganancias delictivas no se confiscan y quedan a disposición de los delincuentes, el Consejo de Europa ha acordado con la Eurocámara nuevas normas para el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo preventivo y decomiso que garantice la congelación y confiscación de activos procedentes de actividades criminales en toda la UE.

Esta nueva regulación, que se aplicará 24 meses después de su próxima entrada en vigor, completa la Directiva de 2014 y propone una mejora en su aplicación transfronteriza ya que establece un instrumento jurídico uniforme directamente aplicable en toda la UE.

El acuerdo marca un plazo de 45 días para el reconocimiento de una orden de confiscación que, en caso de urgencia, se reduce hasta 48 horas igualmente para la ejecución de las órdenes de congelación de activos.

Además incorpora el principio general de reconocimiento mutuo, lo que significa que todas las decisiones judiciales en materia penal adoptadas en un país de la UE serán reconocidas directamente y aplicadas por otro Estado miembro.

También se amplían los tipos de decomiso como aquel basado en el valor y no en condena, incluidos determinados sistemas de decomiso preventivo, siempre que exista vínculo con un delito.

Para ejecutar las órdenes de embargo y decomiso con mayor rapidez y eficacia, se aplicarán documentos y procedimientos estandarizados, así como disposiciones para garantizar que en los casos transfronterizos se respete el derecho de las víctimas a indemnización y restitución.