19 Mar El control de efectivo en las fronteras de la Unión Europea
El Parlamento Europeo ultima la tramitación de un proyecto de Reglamento que sustituirá al 1889/2005, destinado a mejorar los controles de la entrada o salida de efectivo de los Estados miembros.
Nace en el contexto del paquete de medidas adoptado por la Comisión Europea en diciembre de 2016 tras los atentados de París, Bruselas o Londres y responde a la necesidad de actuar a escala europea para poner fin a la financiación del terrorismo y al blanqueo de capitales por parte de la delincuencia organizada que aprovecha las diferencias entre las normativas nacionales que rigen los controles de efectivo.
El nuevo texto normativo, en el que trabaja como ponente el eurodiputado español, Juan Fernando López Aguilar, tiene como elemento clave el refuerzo de la cooperación entre autoridades aduaneras en el rastreo de los flujos de dinero en efectivo y el intercambio de información entre ellas.
En consecuencia, el proyecto de Reglamento, que será directamente vinculante para los Estados, añade dos grandes novedades:
- amplía la definición de efectivo a instrumentos o métodos de pago distintos del dinero en metálico como cheques, cheques de viaje, oro y tarjetas prepago
- incorpora en su ámbito de aplicación el efectivo enviado por correo o transportado como mercancía o mediante servicios de mensajería
Además, todo ciudadano que entre o salga de la UE y lleve consigo efectivo por un valor igual o superior a 10.000 euros tendrá que declararlo a las autoridades aduaneras. La declaración deberá hacerse con independencia de si los viajeros llevan el efectivo consigo, en su equipaje o en su medio de transporte. A petición de las autoridades tendrán que presentarlo a su control.
Por lo que se refiere al efectivo no acompañado, es decir, transporte de efectivo en envíos postales, envíos por mensajería, como equipaje no acompañado o como carga en contenedores, las autoridades competentes tendrán poderes para solicitar al remitente o al destinatario, en su caso, una declaración de revelación, así como para llevar a cabo controles de cualquier envío, receptáculo o medio de transporte que pueda contener efectivo no acompañado..
Las autoridades de los Estados miembros intercambiarán información, especialmente cuando existan indicios de que el efectivo está vinculado a una actividad delictiva que puede afectar negativamente a los intereses financieros de la UE.
El nuevo Reglamento no impedirá a los Estados miembros establecer controles nacionales adicionales sobre los movimientos de efectivo dentro de la Unión con arreglo a la legislación nacional, a condición de que dichos controles respeten las libertades fundamentales de la Unión.