La Ley antiblanqueo a consulta pública para adaptarse a la Directiva europea

La Ley antiblanqueo a consulta pública para adaptarse a la Directiva europea

Hasta el 10 de junio de 2017, los sujetos obligados tendrán ocasión de participar en la consulta pública que ha publicado el Ministerio de Economía con la finalidad de mejorar el sistema punitivo y el sistema de denuncias por incumplimiento de la Ley 10/2010 y adaptarlo a lo que establece el articulado de la Directiva 849/2015.

Si bien la norma española ya contiene prácticamente todo lo que establece la Directiva, es necesario llevar a cabo “determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así como revisar el régimen de la potestad sancionadora”.

Además de actualizar el régimen de sanciones según los límites máximos previstos en la Directiva, entre los cambios que deberá contemplar la Ley española antiblanqueo está la incorporación de un sistema que favorezca la detección de la comisión de infracciones.

Para ello, se potenciarán los mecanismos de denuncia tanto internos de las entidades, como externos garantizando la confidencialidad y los requisitos mínimos que deben contener, poniendo el foco en el sector financiero.

Asimismo, se modificará el concepto de grupo empresarial tal y como recoge la norma europea que lo define como “un grupo compuesto por una empresa matriz, sus filiales y las entidades en las que la empresa matriz o sus filiales tengan participación, así como las empresas vinculadas entre sí por una relación”.

El concepto de país tercero equivalente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo sufrirá una revisión, teniendo en cuenta que casi desaparece de la nueva normativa europea.

Serán de aplicación obligatoria las medidas de diligencia reforzada en relación con los denominados terceros países de alto riesgo.

Para garantizar una mejora del control y conocimiento de los prestadores de servicios, facilitando su supervisión, se creará un registro de personas que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios a sociedades y estructuras jurídicas sin personalidad.

Finalmente, en el sector comercio, se reformarán los umbrales para la consideración como sujetos obligados de las personas que comercien con bienes en efectivo. Este umbral debe reducirse de los 15.000 actuales a los 10.000, de cara a dar cobertura a los pagos en efectivo realizados por no residentes, cuyo límite máximo actual se sitúa en 15.000 euros.

En cuanto se supere el proceso de consulta pública, el documento se llevará a audiencia pública que, previsiblemente, podría ser en septiembre 2017. Su paso final será el Consejo de Ministros.