El corredor de seguros en la prevención del blanqueo de capitales

El corredor de seguros en la prevención del blanqueo de capitales

Los corredores y las entidades de seguros de vida están obligados a cumplir la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y, en consecuencia, deben disponer de procedimientos internos adecuados para evitar que se instrumentalice una operación sospechosa a través de contratos de seguro.

A la vista de los datos que recientemente ha hecho públicos el SEPBLAC, ¿podría entenderse que es un sector que se sitúa fuera del punto de mira de las operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?

En 2015, la Dirección General del Seguro realizó 5 inspecciones preventivas de esos delitos; los corredores de seguros no comunicaron ningún reporte de operaciones sospechosas; y las aseguradoras de vida, 11 reportes, cantidad que supone el 50% menos que las registradas en 2014.

El papel del corredor de seguro está bien recogido en la Ley 26/2006, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados, que lo define como un profesional independiente e imparcial que ofrece asesoramiento a clientes y asegurados, lo que determina que no pueden tener afección con entidades aseguradoras.

Al ser quien tiene el acceso inicial al cliente, la consecuencia más directa de su labor es que será precisamente el corredor el primero en estar obligado a cumplir con los principios de diligencia debida. Y es que hasta que no exista la elección de una entidad aseguradora ésta no podrá llevar a cabo ese mismo cumplimiento normativo.

Por tanto, la identificación del cliente será materia que requerirá especial cuidado y hay que recordar que como sujetos obligados deben conservar los documentos acreditativos de las operaciones e identidad de los clientes durante un plazo de seis años desde que finaliza la relación de negocio.

Así, los documentos que sean necesarios para comprobar la información proporcionada por el cliente estarán en poder del corredor y, posteriormente, de forma inmediata a disposición de la entidad aseguradora.

Otros documentos que contengan información relacionada con cuestiones más específicas del contrato de seguro, se entregarán a la entidad aseguradora con la que vaya a suscribirse ese contrato. En este caso, el corredor actúa como tercero respecto a la entidad aseguradora.

Ante un indicio sospechoso, lo que está obligado a hacer es profundizar para conocer más detalles de la actividad económica declarada. Y si ya tiene la certeza de que está frente a una operación sospechosa, deberá comunicarlo al SEPBLAC y no colocará el riesgo en ninguna entidad aseguradora.

Con carácter previo a la formalización de la póliza, el corredor habrá recabado información sobre la actividad de su cliente y si éste declara que los fondos proceden de una actividad profesional o empresarial, tendrá que solicitar la documentación acreditativa que justifique esa actividad.

Por lo que respecta a los medios de pago, el corredor evitará el pago con efectivo y, además, consignará el medio de pago utilizado.