Las personas con responsabilidad pública y su evolución en la normativa de prevención

Las personas con responsabilidad pública y su evolución en la normativa de prevención

Por definición, las personas con responsabilidad pública (PRP) son los altos cargos y funcionarios públicos con responsabilidad en nuestro país u otros Estados, así como sus familiares y otras personas vinculadas a ellos.

Las graves situaciones de corrupción vividas a nivel mundial han ido marcando cambios en la legislación con un endurecimiento progresivo de las exigencias de cumplimiento normativo antiblanqueo en cuanto a la relación de negocio con las PRP.

Así, las instituciones financieras se han visto obligadas a ir variando las medidas adicionales de diligencia debida que debe cumplir este tipo de cliente, según las normas dictadas por organismos y gobiernos naciones e internacionales.

Precisamente en el ámbito internacional, el primero en pronunciarse fue el GAFI que en sus 40 recomendaciones iniciales ya pone el acento sobre esta figura y, en el texto de febrero 2012, define medidas adicionales para las financieras con respecto a las PRP extranjeras:

  • Sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una PRP
  • Aprobación de la alta gerencia para establecer o continuar relaciones comerciales
  • Medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y de los fondos
  • Monitorización continua e intensificada de la relación comercial

A nivel  nacional, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo transponía la tercera Directiva (Directiva 2005/60/CE) con contenido muy similar a las recomendaciones del GAFI y en su artículo 14 establece qué son y cuáles son las medidas reforzadas de diligencia debida a aplicar.

Posteriormente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno introduce una nueva definición de las PRP, que incluye también a alcaldes, concejales y otros altos cargos de municipios con más de 50.000 habitantes.

Además, en el mismo texto se amplían potestades del Consejo de Ministros para adoptar sanciones y contramedidas financieras internacionales, al tiempo que se establece la obligación de estructurar los procedimientos de control interno a nivel de grupo.

Con la aprobación en mayo de 2014 del Reglamento de la Ley 10/2010, se precisa que para determinar su condición, los sujetos obligados podrán acceder a los ficheros creados por los órganos centralizados de prevención a los que se refiere el artículo 44 de este reglamento o por terceros.

En un paso más, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado incorpora nuevos altos cargos a la consideración de PRP y concreta que “quienes ejerzan un alto cargo tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública a los efectos del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Finalmente, la Cuarta Directiva clarifica las normas aplicadas a las PRP y como medidas adicionales fija la necesidad de establecer el origen del patrimonio y de los fondos implicados en las operaciones.