España adelanta 20 meses el intercambio automático de información

España adelanta 20 meses el intercambio automático de información

Como una” importante medida de lucha contra el fraude fiscal”. Así enmarcaba la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 26 de agosto de que España adelante a enero del 2017 el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, en virtud del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA) suscrito en Berlín el 29 de octubre de 2014.

Con esta medida, el efecto de este acuerdo llegará a nuestro país veinte meses antes de lo previsto, ya que la fecha límite para la aplicación está prevista para septiembre del 2018.

El MCAA responde al estándar elaborado por la OCDE con el que se expondrá la información de los estados de cuenta que deben ser intercambiados, las instituciones financieras que necesitan reportar esos datos, los diferentes tipos de cuentas y contribuyentes afectados por la medida, así como procedimientos comunes de diligencia que deben ser seguidos por las entidades. Y, aunque se trata de un instrumento multilateral, sus efectos operan bilateralmente.

En 2014, un total de 51 países y jurisdicciones suscribieron el Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrito en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Desde ese momento han ido sumándose hasta llegar en la actualidad a 84 los países o territorios signatarios.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 28 del Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, el Acuerdo será de aplicación a períodos impositivos que se inicien o a obligaciones tributarias que nazcan a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que entre en vigor.

Según esta previsión, y al exigirse cierto plazo entre el depósito de los instrumentos de ratificación y el periodo al que se refiere la información a intercambiar, no podría realizarse el intercambio de información con algunas jurisdicciones en 2017 y con otras, incluso, en 2018. No obstante, el propio artículo 28 dispone que las partes pueden adelantar, de común acuerdo, la entrada en vigor de ese intercambio, suscribiendo una declaración unilateral.

El early adopters group

Con la finalidad de que el estándar se incorpore cuanto antes, un grupo de Estados denominado “early adopters group” y entre los que, además de España, se encontrará probablemente el resto de países del G5 (Alemania, Francia, Italia y Reino Unido), se ha comprometido a iniciar el intercambio automático de información en septiembre de 2017 respecto de información referida a 2016. El resto de los países y jurisdicciones firmantes lo harán en septiembre de 2018.

Para que pueda producirse el intercambio según las fechas previstas en los compromisos suscritos por cada jurisdicción,  se ha propuesto por parte de la OCDE la suscripción de una declaración unilateral según un modelo. Esta fórmula viene, además, a evitar que deba tratarse esta cuestión de forma bilateral, algo que complicaría el procedimiento.

La Declaración unilateral de España se firmó el 28 de julio de 2016 y de acuerdo con este texto, se intercambiaría información fiscal con aquellos otros países que hubiesen suscrito declaraciones similares, independientemente de los períodos impositivos u obligaciones fiscales a los que se refiere esta información de la jurisdicción receptora.