28 Abr La supervisión y el control en el derecho comparado: el caso de Andorra
Tradicionalmente Andorra ha sido el paraíso fiscal de los grandes patrimonios españoles como hemos visto, por ejemplo, en el caso Pujol. Sin embargo, que el país pirenaico está en proceso de transformación de su modelo fiscal es evidente.
Hay gestos inequívocos que lo avalan. Con fecha 12 de febrero de 2016, Andorra firmaba con la UE el acuerdo de intercambio automático de información fiscal.
Su Consejo de Ministros en la reunión del 27 de abril 2016 tomaba el acuerdo de adjudicar a una consultora el proyecto de adaptación al estándar internacional de la OCDE para el intercambio de información automática a partir del 2018, con recogida de información fiscal del 2017.
También tienen tiene previsto implementar la cooperación para dar cumplimiento a la FACTA.
Y es que algo empezó a cambiar el pasado enero 2015 tras la firma por parte de los ejecutivos español y andorrano de un acuerdo para evitar la doble imposición y luchar contra la evasión fiscal, en un texto acorde con el modelo de convenio de la OCDE.
La diferencia significativa con otros momentos es que en este documento Andorra aceptaba “mejorar” el intercambio de información con trascendencia tributaria, incluyendo la bancaria.
Unidad de Inteligencia Financiera
De manera paralela, y con el caso del BPA de fondo, cobra fuerza mediática la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra (UIF), un órgano independiente que tiene por misión impulsar y coordinar las medidas de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo.
Se crea en el año 2000 e inicia sus funciones en julio de 2001 bajo la denominación Unidad de Prevención de Blanqueo. Su marco legal, la Ley de cooperación penal internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional, que sigue las indicaciones del Comité Moneyval del Consejo de Europa, así como las recomendaciones del GAFI.
La finalidad original de este órgano, que actúa como centralizador de todas las declaraciones en materia de blanqueo de capitales, es «dar más garantías de eficacia al mecanismo de declaración, control y denuncia de los hechos sospechosos, salvaguardando el principio del secreto bancario”.
Posteriormente, para la armonización europea de la financiación del terrorismo, se llega a la Ley 28/2008 del 11 de diciembre de modificación de la Ley de Cooperación Penal Internacional y de lucha contra el blanqueo de dinero o valores producto de la delincuencia internacional (BOPA núm. 4, año 21 del 21 de enero de 2009); así como al Decreto del 13 de abril de 2009 con el Reglamento de la Ley (BOPA núm. 36, año 21 del 20 de abril de 2009).
Con esta reforma, el órgano que impulsa y coordina las medidas de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo, pasa a denominarse Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Entre sus funciones se encuentran las de solicitar cualquier información o documentos a los sujetos obligados, a los que también puede realizar inspecciones in situ. Asimismo, será quien haga una valoración de los hechos tras recoger y analizar las declaraciones así como todas las comunicaciones escritas o verbales recibidas. Tendrá también competencia para solicitar información a la Policía o a cualquier otro organismo oficial.
En una segunda fase, podrá sancionar las infracciones administrativas leves y, en casos más graves, remitirá los informes instruidos a la autoridad administrativa competente, acompañados de una propuesta de sanción.
Para aquellos casos en los que existan sospechas razonables de infracción penal, la UIF lo someterá al Ministerio Fiscal. Y cuando estén implicadas entidades del sistema financiero, informará de las operaciones enviadas al Ministerio Fiscal o al Gobierno como órganos que ejercen el poder disciplinario sobre el sistema financiero.
Finalmente, para sujetos obligados no financieros, será la UIF quien designe el órgano autorregulador o el colegio profesional de la actividad de que se trate como el organismo al que informar en primera instancia.