17 Dic La banca de corresponsales y sus riesgos
Derivado de su enfoque basado en el riego, el Reglamento de la Ley 10/2010 no deja lugar a dudas al determinar que el manual de prevención de las entidades financieras debe incluir medidas específicas para asegurar que los corresponsales aplican procedimientos adecuados de prevención.
La banca de corresponsales nace de la necesidad de prestar un servicio en un tercer país en el que una entidad financiera no tiene presencia física. A partir de aquí, el procedimiento es sencillo. Se contacta con una entidad del país en cuestión y se suscribe un acuerdo para abrir una cuenta en ella.
Desde este punto de partida se ha llegado a la actual red de acuerdos internacionales que conforma la banca de corresponsales en estos momentos y que se revela absolutamente necesaria para el normal funcionamiento de los sistemas de pagos internacionales que permita que las transacciones financieras sean procesadas con confianza y rapidez.
Precisamente, SWIFT acaba de presentar una iniciativa de innovación en pagos globales, que se implantará de manera piloto a principios de 2016, para mejorar radicalmente la experiencia de los usuarios en la banca corresponsal mediante el aumento de la velocidad, la transparencia y la previsibilidad de los pagos transfronterizos.
Sin embargo, la red de banca de corresponsales es un canal que puede ser utilizado por quienes pretenden blanquear activos ya que, como advierte el SEPBLAC, la facilidad y rapidez con la que es posible mover importes elevados a través de operaciones financieras complejas, “permite la desvinculación de los fondos de su origen delictivo, haciendo prácticamente imposible su seguimiento”.
No hay que olvidar que al tratar con corresponsales, un banco está actuando como agente o conducto de éste, ejecutando o procesando pagos y otras transacciones para los clientes del corresponsal. Así, estos clientes serán personas físicas, jurídicas o incluso instituciones financieras y los beneficiarios de las transacciones podrán ser clientes tanto de la institución como de otras.
En este flujo de relaciones, es posible que la entidad no tenga vínculo directo con las partes implicadas en una transacción que ella ha realizado y, en consecuencia, no pueda verificar la identidad ni tener pleno conocimiento de la naturaleza de esa operación específica.
A esta dificultad se le añadiría el hecho de que los bancos que participan en la cadena de pagos se encuentran sometidos a la normativa propia de la jurisdicción donde están domiciliados.
Por eso, además de pedirlo a las propias entidades, los diferentes organismos reguladores advierten que cada corresponsal cumpla la diligencia debida con respecto a sus propios clientes y controle las transacciones que éstos realicen, de acuerdo con la legislación y los estándares internacionales vigentes. Y es que son los corresponsales quienes mejor conocen a sus clientes y, por tanto, deberían usar un sistema de control interno adecuado y preparado para prevenir los riesgos de blanqueo.