Navidad: regalos, buen gobierno y transparencia

Navidad: regalos, buen gobierno y transparencia

Tras los famosos trajes del entonces presidente de la Comunitat Valenciana, Francisco Camps, las Navidades de nuestros políticos y altos cargos no han vuelto a ser lo mismo. En su afán por huir de la estela de corrupción en pro de la transparencia, nos han traído una máxima que ha funcionado desde entonces a la hora de aceptar regalos: cortesía, sí, pero no soborno.

Y es que el alto cargo parece haber entendido que es preciso dibujar claramente el límite entre aceptar un detalle en estas fechas y cometer un delito de cohecho.

Como forma de darle a esta cuestión un respaldo que fuera más allá de las buenas intenciones, en diciembre de 2013 se aprobaba la ley de transparencia y buen gobierno.

Sin embargo, el texto es intencionadamente ambiguo y se centra en el concepto y en lo cualitativo, no en el tipo de producto o marca con límite económico. Por eso más que especificar si un alto cargo debe recibir o no su Cesta por Navidad, deja el criterio abierto a que “no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones”.

Añade, además, que “en el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente”.

Por tanto, sin que se establezcan límites cuantitativos pero sí superada la cortesía, queda prohibido recibir regalos que vayan más allá de los que se harían en un entorno normal de trabajo.

En este “tope mental” de lo que se considera un obsequio de uso social habitual cabe, por tanto, el regalo por Navidad o cumpleaños con un coste “normal”.

Esta norma afecta a los miembros del Gobierno, los secretarios de Estado y los altos cargos de la Administración central, además de los puestos de dirección y cúpula y representantes políticos de las administraciones regionales y locales.

Cuando haya un exceso por parte de alguno de estos cargos puede haber una denuncia por la vía administrativa y la apertura de un expediente sancionador en el que la consecuencia más leve sería la amonestación hasta el cese como la más grave.

Además, si hay indicios de que el regalo está asociado a un soborno para obtener ventajas competitivas, esta conducta se denunciaría por cohecho que podría clasificarse de pasivo tanto propio como impropio.