El diagnóstico del GAFI sobre la financiación del terrorismo

El diagnóstico del GAFI sobre la financiación del terrorismo

Primero en el pleno del GAFI celebrado en octubre 2015 en París y, un mes después, en la reunión del G20 en Turquía ya marcada por los atentados de la capital francesa, la financiación del terrorismo vuelve a situarse como punto prioritario en la agenda mundial.

La creciente amenaza del denominado Estado Islámico (EI) ha motivado, entre otras actuaciones, que el GAFI lleve a cabo una revisión urgente de las 194 jurisdicciones enmarcadas en la red global de AML/CFT, para determinar si tienen implementadas medidas clave para atajar la financiación del terrorismo.

Tras el estudio realizado, el GAFI concluye que casi todas las jurisdicciones tienen tipificada la financiación del terrorismo como un delito específico y marcado. En este sentido, es muy similar el tratamiento en todas ellas en cuanto a penalizar la provisión de fondos con la finalidad de apoyar un acto terrorista o a una organización terrorista, incluso para un propósito no relacionado con la comisión de un acto terrorista.

Sin embargo, también se pone en evidencia que son pocas las jurisdicciones en las que los tribunales han dictado sentencias condenatorias contra causas por financiación del terrorismo. Y es que en muchos casos (en un 45%) aún no se penaliza la financiación a un terrorista individual para un propósito que no esté relacionado con la comisión de un atentado.

Captura1 GAFI

A día de hoy, 27 jurisdicciones han ampliado su marco legislativo para perseguir a combatientes terroristas, y lo han hecho incluyendo como delito la financiación de los viajes al extranjero con fines de entrenamiento terrorista.

En cuanto a las sanciones financieras específicas, el GAFI determina que si bien la mayoría de jurisdicciones tienen instrumentos jurídicos para aplicarlas -ya sean impuestas por la ONU, solicitadas por otro país o propuestas de oficio-, el proceso sigue siendo demasiado lento y, además, existen lagunas en algunos marcos jurídicos.

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Con las líneas generales de este diagnóstico, el organismo internacional ya se ha marcado unas prioridades para los próximos meses en las que también pide la colaboración del G20. Así, insiste en que se tenga en cuenta la modificación llevada a cabo en octubre 2015 de la Resolución 5 para incorporar los requisitos de la ONU y tipificar como conducta delictiva la financiación de los viajes al extranjero con fines de terrorismo o formación a terroristas.

Asimismo, desarrollará una guía para ayudar a los países a la ejecución de medidas contra la financiación del terrorismo y para reflejar cómo en la evolución de la amenaza terrorista cambia la forma de apoyo financiero y material.

En cuanto a las sanciones, igualmente se orientará sobre su supervisión y cumplimiento efectivos con medidas prácticas como la edición de un manual que facilite las solicitudes de congelación de activos. Se pretende, en definitiva, centralizar la información y los procedimientos con las autoridades responsables de las diferentes jurisdicciones y trabajar en la mejora de la coordinación multilateral.