El control interno de los partidos políticos

El control interno de los partidos políticos

Dejar atrás la estela de corrupción que ha marcado la gestión y funcionamiento económico de las formaciones políticas en nuestro país y ofrecer una imagen de transparencia y control de sus finanzas, es el objetivo marcado como prioritario en la nueva carrera electoral que se inicia ante las elecciones generales del 20 de diciembre 2015.

El artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos establece que estas organizaciones “deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos”.

Conviene recordar que en 2008, el Tribunal de Cuentas, responsable de ejercer el control externo, ponía de manifiesto que ninguno de los 32 partidos políticos fiscalizados en aquel momento había presentado ante ese organismo el informe producto de una auditoria interna a la que hace referencia el anterior artículo.

La excusa, que la redacción inicial del artículo no especificaba cómo debía ser el procedimiento para dar forma a ese informe. En 2012, como consecuencia de una reforma de la normativa, se especifica que el documento debe ser fruto de una auditoria.

Sin embargo siguen quedando lagunas y, en los años sucesivos, la figura del responsable de la gestión económico-financiera de los partidos junto a las donaciones privadas vinculadas a contratos públicos o en las que no se identifica al titular real se revelan como el principal problema de falta de control en la financiación y contabilidad de los partidos.

La última actualización normativa, que busca acallar los continuos escándalos, se desarrolla en marzo de 2015 con un texto que pretende incorporar más mecanismos de control y mayores exigencias de transparencia con la adopción de nuevas medidas de vigilancia de la actividad económico-financiera de los partidos. Para ello, la norma también modifica la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

Así, se introducen novedades en el régimen de financiación de las formaciones, entre las que cabe destacar la mejora de la regulación del cauce para la realización de donaciones con limitaciones precisas; la clarificación del propio concepto de donación, la referencia a su recepción mediante mecanismos de financiación participativa, así como la previsión de supuestos de devolución de donaciones indebidas y de ingreso en el Tesoro; la prohibición de donaciones procedentes de personas jurídicas y de condonaciones de deuda por entidades de crédito.

De acuerdo con el principio de transparencia, se amplía la información económica y contable que han de hacer pública los partidos y las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellos; y se incorpora la regulación de la figura del responsable de la gestión económico-financiera -en la que debe concurrir la condición de honorabilidad, dice la ley- y su comparecencia ante la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas.

Y, como consecuencia de la consideración de los partidos como sujetos penalmente responsables, se introduce la obligación de que adopten un sistema de prevención y supervisión tal y como se recoge en el Código Penal.

Estas particularidades serán las que marquen la nueva campaña electoral de diciembre 2015 en la que, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme, el Tribunal de Cuentas como fiscalizador del proceso convocado, comunicará la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de las formaciones políticas concurrentes.

No obstante, la nueva ley aún deja fuera los preceptos contenidos en las “Obligaciones contables y gestión económico-financiera” que, de manera excepcional, entrarán en vigor a partir de enero de 2016.