06 May ¿Cómo es el procedimiento del blanqueo de capitales a través de bienes inmuebles?
Es en la década de los 90 cuando en nuestro país comienzan a investigarse grandes operaciones de blanqueo por parte de las unidades especiales de la Policía.
La autoría, organizaciones de narcotraficantes gallegos que tejían sus entramados, especialmente a través de actividades inmobiliarias con las que blanquear los fondos ilícitos procedentes de la droga.
Recordemos el ‘Asunto PAZO’, una investigación de blanqueo del año 95 realizada a un conocido clan de narcotraficantes gallegos, donde el procedimiento de blanqueo era la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, a través de una empresa controlada por ellos denominada Albariño Bayón S.A.
Desde entonces hasta ahora, lamentablemente, el sector inmobiliario se ha ido consolidando en esa estrecha relación con actividades de generación y ocultación de capitales de origen fiscalmente ilícito. No en vano, el sector de Promoción Inmobiliaria, Agencia, Comisión e Intermediación en la compraventa de Inmuebles, esté expresamente señalado en la Ley 10/2010 como sujeto obligado.
Lo único que ha variado en estos años es el perfil de quien comete el delito que, en la actualidad, está asociado al crimen organizado de bandas internacionales, así como a conductas delictivas relacionados con la corrupción.
En cuanto a la operativa, ésta se caracteriza por los movimientos internacionales de fondos que tendrán como principal aplicación la inversión en bienes inmuebles de muy elevado valor.
Las operaciones se realizan principalmente en zonas turísticas en las que existen complejos que, además, suelen coincidir con el lugar de residencia de los ‘cabecillas’ de estas organizaciones, así como de alojamiento para otros miembros durante períodos de distinta duración.
También alrededor de estas inversiones se suele desarrollar un complejo entramado de empresas auxiliares, cuyo objeto es el suministro de bienes de consumo y la prestación de servicios de mantenimiento.
Y es que como recuerda el SEPBLAC, la titularidad de bienes inmuebles “admite muchas figuras jurídicas distintas”, tanto de carácter nacional como internacional, incluidas también las formas de copropiedad temporal o espacial. Además, se juega con la ventaja de que la valoración de los bienes inmuebles tiene un marcado carácter subjetivo, ligado a aspectos no derivados directamente del propio bien.