El Reglamento al detalle: la intervención de los medios de pago

El Reglamento al detalle: la intervención de los medios de pago

Por medio de pago se entiende el dinero en efectivo, así como cheques bancarios y medios electrónicos que puedan ser usados para pago al portador.

Este dinero, en ocasiones, viaja de manera clandestina por las fronteras, ubicado bien en el típico maletín o en soportes más sofisticados como juguetes, cigarrillos,…

Las aduanas españolas intervienen cada año muchos millones de euros sin declarar. Por ejemplo, según datos facilitados por la Guardia Civil a EFE, la aduana de La Farga de Moles (Lleida), cada año registra unas 100 actuaciones con un volumen importante de aprehensiones que suman más de 3 millones de euros.

Hay que recordar que, según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el límite permitido para que personas físicas introduzcan o saquen dinero sin declarar del territorio nacional es de 10.000 euros. Esta cantidad asciende hasta 100.000 euros cuando hablamos de movimientos por el país.

Los artículos 45 y 46 del Reglamento desarrollan posteriormente los procedimientos de intervención de los medios de pago por parte de los funcionarios aduaneros o policiales.

El texto establece disposiciones rígidas de intervención para los casos en que se omita la declaración, en aquellas situaciones en que haya dudas racionales sobre la veracidad de los datos consignados en la declaración o también si existen indicios o certeza de que los medios de pago están relacionados con el blanqueo.

Además, no serán válidas las declaraciones de medios de pago efectuadas cuando correspondan a envíos prohibidos en la normativa postal.

Con la intervención del dinero transportado y su depósito, se inicia también un expediente sancionador que puede concluir con una sanción entre los 600 euros y la totalidad de la cantidad intervenida.

El acta de esta intervención, que tendrá valor probatorio, será trasladada al SEPBLAC y a los órganos judiciales para proceder a la investigación. En los casos en que no resulte procedente la intervención de los medios de pago, se abrirán diligencias informativas.

El modelo de declaración de los medios de pago deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago.

Una vez firmada y presentada por la persona que transporte el dinero, la declaración diligenciada acompañará los medios de pago durante todo el movimiento.