El Reglamento al detalle: las fundaciones

El Reglamento al detalle: las fundaciones

El caso Noós o la trama Gürtel han puesto de manifiesto porqué es importante establecer una serie de controles sobre los mecanismos de financiación de las fundaciones que, a menudo, son utilizadas o creadas ex profeso como instrumentos para el lavado o la desviación de dinero.

Y así lo hace el Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales que dedica especial atención a las fundaciones, asociaciones y a las Administraciones Públicas. En la Ley 10/2010 simplemente se sentaron las bases para aplicar las medidas específicas ahora recogidas en el artículo 42 de la reglamentación.

De esta forma, al contemplarse obligaciones concretas para las fundaciones y asociaciones, es evidente que el legislador, en un marco de desconfianza, ha tenido en cuenta la relevancia que el esquema de la prevención tiene para este tipo de entidades.

El punto de partida de las obligaciones para las fundaciones y asociaciones en la prevención marca un umbral económico de mínimos, al establecer el deber de “identificar y comprobar la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros”.

Además de tener que identificar a sus donantes, las fundaciones estarán obligadas a verificar la “honorabilidad” de sus directivos.

Por su propia naturaleza, este tipo de organismos desarrollan proyectos en los que, en ocasiones, resulta “inviable”, dice el Reglamento, la identificación individualizada. También hay actividades que tienen poca posibilidad de derivar en una conducta delictiva de blanqueo o de financiación del terrorismo.

En estos casos, la identificación recae sobre el colectivo de beneficiarios y de los colaboradores en dicho proyecto o actividad.

Junto al control interno exigido por ley, también se pide a los organismos que subvencionan a asociaciones y fundaciones –la otra cara de esta moneda- que comuniquen al SEPBLAC aquellas situaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Medidas específicas de aplicación

-Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los puestos de responsabilidad

-Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto

Conservar durante un plazo de diez años los documentos los registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos

Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo